La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una porción normativa del Código Penal del estado de Veracruz que castiga con seis a cinco años de prisión el contagio de enfermedades no graves de transmisión sexual u otras.
Con ocho votos a favor y dos en contra, el pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien propuso anular la parte del artículo 158 referente a "infecciones de transmisión sexual u otras", porque dijo que éste produce una afectación desproporcionada a la libertad personal.
La Corte dejó claro que se ha establecido una política pública criminal que castiga a una persona cuando de manera dolosa, a sabiendas de que tiene una enfermedad grave, no solo de tipo sexual, contagia a otro.
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El pronunciamiento derivó de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien impugnó el mencionado artículo.
Los ministros dejaron claro que la invalidez de la porción normativa no descriminaliza la transmisión dolosa de las infecciones de transmisión sexual graves ya que las mismas siguen contempladas en el tipo penal, lo cual deberá ser evaluado por cada operador jurídico en cada caso concreto de aplicación de la norma.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que el citado artículo del Código Penal de Veracruz viola el principio de taxatividad, porque no es claro.
"Parecería que el precepto quiso referirse a aquellos que tienen una enfermedad derivada de contacto sexual o una enfermedad contagiosa de tipo sexual y que dolosamente a través del contacto sexual lo contagia alguien más; sin embargo, creo que esto tiene varios problemas: primero que cuando dice ´u otras enfermedades graves´, realmente no se está refiriendo exclusivamente a infecciones de transmisión sexual, se está refiriendo a cualquier otro tipo de enfermedad grave y no todas las infecciones de tipo sexual son graves", explicó.
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El ministro mencionó que hasta el momento están reconocidos más de 30 virus, bacterias y parásitos que se transmiten por contacto sexual; sin embargo, abundó, de toda la gama de enfermedades que se transmiten de manera sexual, no todas se transmiten por contacto sexual, ya que hay una gran cantidad de formas como se pueden transmitir: por un rasguño, por la saliva, por escupir, por contacto sexual, en ocasiones por estar en el mismo lugar, cuando es algo que tiene que ver con alguna cuestión respiratoria, etcétera.
"Entonces, si la mayoría de las enfermedades de transmisión sexual –solamente, porque el artículo se refiere a esto– pueden primordialmente transmitirse o contagiarse por contacto sexual, pero no de manera exclusiva, porque pueden darse por una gran cantidad de pluralidad de conductas, me parece que es muy complicado establecer cuándo se está en presencia de esta situación dolosa para transmitir una enfermedad sexual o grave, creo que es extraordinariamente complicado, y por ello me parece que el precepto es sobre inclusivo", declaró.