La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión del tema de desapariciones forzadas, con el cual tiene previsto emitir un nuevo criterio que defina las reglas que deben seguir los jueces y hasta dónde están facultados para ordenar acciones a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y a la Fiscalía General de la República (FGR) en los asuntos que se vean involucrados.
Se trata del asunto de la desaparición de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR), quienes fueron detenidos por autoridades el 25 de mayo de 2007 en Oaxaca, y que durante los últimos 15 años han sido buscados en cuarteles militares.
La ministra ponente Margarita Ríos-Farjat pidió aplazar el asunto, a petición de las familias de las víctimas, mismas con las que se reunió al término de la sesión.
Nadin Reyes Maldonado, hija de Edmundo Reyes, y fundadora y coordinadora del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, dijo que realizaron algunas observaciones al proyecto de sentencia de la ministra, mismos que espera que tome en cuenta.
Por su parte, Sandino Rivero, abogado de las familias, explicó que tras hacerse público el proyecto, le hicieron observaciones a la ministra “porque no especificaba modalidades ni las medidas de reparación integral del daño”.
“Consideramos que, si estas no se especifican, el secretario de la Defensa Nacional y la FGR van a omitir cumplir de manera efectiva con la sentencia. Consideramos que lo importante es que se trabaje a conciencia este nuevo proyecto que se va a presentar para que vaya de la mejor manera amarrado al cumplimiento de la sentencia.
“La parte genérica en cuanto a los procedentes es muy importante, porque está fijando un estudio probatorio tenue y la reparación integral del daño a partir de este tipo de asuntos, en esta parte esta bien. Pero la parte especifica de desaparición forzada, es donde hace falta precisar modalidades y términos de cumplimiento”, expresó.
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A su vez, la ministra Ríos-Farjat declaró que al igual que todos los asuntos de la Corte, estudiará a fondo el caso, “con la mayor responsabilidad, seriedad y sensibilidad”.
En 2019, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que la Corte es la única autoridad facultada para fijar los lineamientos en estos temas, pese a los ya existentes desde 2011 por el caso Rosendo Radilla Pacheco.
Por este motivo dejó en manos de la Corte los recursos de revisión que presentaron los titulares de la Sedena y de la FGR, quienes impugnaron la sentencia que amparó a los familiares de los eperristas.
El secretario de la Defensa alegó que la juez de Distrito se extralimitó en sus facultades, porque sin existir pruebas fehacientes o resoluciones definitivas, señaló “subjetivamente la certeza de violaciones graves a los derechos humanos por parte de elementos del Ejército, además de que le impuso diversas obligaciones, incluidas algunas que definió con el carácter de medidas de satisfacción y reparación. En tanto a la FGR le ordenó actuaciones y publicaciones, que violentan sus atribuciones.
El Tribunal Colegiado puntualizó que, para no romper el equilibrio entre las partes, ni imponer indebidamente obligaciones a cargo del Estado, derivadas de conclusiones jurídicas adoptadas a partir de la construcción de novedosos criterios jurisprudenciales, estimó procedente dejar a salvo la competencia de la Corte para que sea la misma la que los establezca.
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