La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el uso médico y terapéutico de la mariguana tal y como lo establece la Constitución de la Ciudad de México, así como el derecho a una muerte digna porque no se trata de eutanasia ni de suicidio asistido como argumentó la Procuraduría General de la República.
De igual manera, el Pleno de la Corte declaró constitucional el apartado que se refiere a los derechos sexuales y reproductivos que señalan que toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quién compartirla.
A ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia.
Los ministros coincidieron en señalar que la Asamblea Constituyente de la CdMx no invadió la esfera de facultades de la Federación al legislar sobre dichos temas.
Javier Laynez Potisek, ministro instructor, señaló en su proyecto de sentencia que, en el caso de la mariguana, los preceptos no legislan en materia de salud, sino que reconocen el derecho al libre desarrollo de la personalidad en cuanto a la elección libre de las personas para hacer uso médico y terapéutico de la cannabis.
Además, porque sujetan su ejercicio y entrada en vigor a lo que en su momento disponga la Ley General de Salud o la que llegare a expedirse de manera específica.
La Carta Magna local establece que a toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o mariguana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Federal y la legislación aplicable.
MUERTE DIGNA
Al continuar el análisis de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la PGR contra la Constitución Local, el Pleno discutió el alegato de la dependencia federal que aseguró que el derecho a la muerte digna aprobada por el Constituyente promueve la eutanasia y el suicidio asistido.
El ministro Laynez Potisek declaró infundado lo planteado por la representación social de la Federación, porque dijo que el artículo impugnado se refiere al buen morir y no a una muerte rápida. En este punto, nueve ministros votaron a favor del proyecto.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el capítulo referente a los derechos sexuales y reproductivos que establece la Constitución local.
Los ministros también se pronunciaron a favor de que la Constitución de la CdMx mencione que las alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica de acorde a sus necesidades. La PGR consideró que haber legislado en esta materia es inconstitucional y también violenta el régimen de distribución competencial.
MIGRANTES
La Corte aprobó el artículo 11 Apartado L, referente a los Derechos de Migrantes. La Constitución de la CdMx prevé que las personas migrantes y las personas sujetas a protección internacional y en otro contexto de movilidad humana, así como sus familiares, independientemente de su situación jurídica, tendrán la protección de la ley y no serán criminalizados en su condición de migrantes.
La representación social de la Federación insistía que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión emitir la Ley de Migración y que es el único ordenamiento del país con normas jurídicas que aplican a los migrantes. El argumento del Ministerio Público Federal fue declarado infundado.
El Pleno votó a favor del tema de celebración de tratos internacionales y política exterior, que permite a la Ciudad de México promover su presencia en el mundo y su inserción en el sistema global.
De igual manera, declaró constitucional el derecho al agua que menciona la Carta Magna Local, donde se indica que toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre y segura.
El tema de Patrimonio de la Ciudad, que contempla obligaciones de identificación de registro de preservación de protección, conservación de patrimonio de la ciudad, también fue avalado.
jbh