Corte archiva caso sobre nacimientos navideños en espacios públicos de Yucatán

El tema que estuvo guardado por cinco años, ahora pasó al archivo y solo podrá ser abordado cuando llegue un amparo que impugne lo mismo.

El quejoso se retiró del caso, por lo qu8e ya no pudo ser discutido.
México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió al archivo el tema de la libertad religiosa y la colocación de la representación de nacimientos de Jesucristo en espacios públicos del estado Yucatán, asunto que dividió a la población de dicha entidad.

Aunque el tema es de interés y trascendencia, el pleno debe esperar a que llegue un caso similar, ya que, en este asunto, el quejoso se desistió de continuar con su demanda.

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Promotor del caso no continuó con el proceso

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien tenía un proyecto de sentencia listo para ser discutido, pretendió que el caso fuera abordado, pese a que el escritor James Assir Sarao Cauich, traductor y promotor de la lengua maya originario de Mocochá, no quiso seguir con el litigio.

“La propuesta explica cómo una vez que ha sido listado para discusión un asunto que fue atraído por la Suprema Corte, precisamente por su interés y trascendencia existe interés público en que dicho asunto sea resuelto en sus méritos por el Tribunal Constitucional”, expresó.

Los ministros no apoyaron y, en su lugar, le dejaron claro que cuando una persona se desiste de un juicio en curso, no se puede continuar con el estudio del caso.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que se debía reconocer la voluntad del quejoso.

“El desistimiento constituye una manifestación de la voluntad de la persona quejosa de no continuar con el procedimiento jurisdiccional, que debe ser respetada cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes.
“En el presente asunto no existe controversia sobre esa voluntad, pues el recurrente presentó su escrito de desistimiento el 10 de marzo de 2026. Posteriormente, lo ratificó el 19 de marzo siguiente.
“Por tanto, estimo que debe reconocerse la eficacia jurídica de esa manifestación, sin que resulte válido condicionar su procedencia a que el recurrente justifique constitucionalmente las razones por las cuales decidió abandonar el recurso”.

Postura de Lenia Batres sobre nacimientos navideños

La ministra Lenia Batres Guadarrama dijo que el tema era trascendente, pero ya no puede abordarse.

“En el caso de su servidora, en realidad confieso muchas dudas, porque efectivamente, el juicio de amparo funciona bajo este principio de parte agraviada. 
"Sin embargo, no podemos negar que excepcionalmente nos permite justamente poner a discusión disposiciones que no pueden ya ponerse a discusión en otros medios de control constitucional, como la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad”.

En el mismo sentido, se pronunció la ministra María Estela Ríos González:

“Me parece que lo pertinente es el sobreseimiento, porque lo otro nos crea una contradicción y una contradicción ilógica. O sea, ¿vamos a negar el amparo cuando ya se ha desistido, cuando ya no existe?, ¿cómo vamos a resolver sobre un tema que ya no es materia del juicio porque ya se desistió?”.

El tema que estuvo guardado por cinco años, ahora pasó al archivo y solo podrá ser abordado cuando llegue un amparo que impugne lo mismo.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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