Corte atrae el caso de la Estafa Maestra; analizará amparos de la ASF

El Pleno determinó entrar al estudio a petición del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte.

Uno de los procesos involucra a Enrique González Tiburcio, exsubsecretario de Ordenamiento Territorial de la Sedatu. | Cuartoscuro
México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de la Estafa Maestra, ya que aceptó estudiar los amparos en revisión que interpuso la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la cual pretende impedir que se caigan asuntos en los que la Fiscalía General de la República (FGR) ha recibido fallos adversos.

Por unanimidad y sin discusión alguna, el Pleno determinó entrar al estudio a petición del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, ante la contradicción de criterios de Tribunales Colegiados.

Daniel Álvarez Toledo, secretario de acuerdos del Pleno de la Corte, planteó la solicitud a los ministros.

“Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 980/2026, formulada por las personas integrantes del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, respecto de la contradicción de criterios cuyo tema es: ¿La auditoría Superior de la Federación cuenta con legitimación para promover juicio de amparo en contra de determinaciones que incidan en la persecución de conductas posiblemente lesivas para la hacienda pública federal, aún cuando dichas resoluciones no versen directamente sobre la reparación del daño y produzcan una afectación patrimonial inmediata a dicho órgano de fiscalización?”, planteó.

Todos los ministros alzaron la mano, lo que le ha dado un un respiro a la ASF para que no se caigan los casos.

Ahora, el asunto será turnado a una ministra o ministro para que elabore un proyecto de sentencia, en el que deberá determinar si existe o no una contradicción de criterios. En caso de estimar que sí hay contradicción, deberá proponer el criterio que debe prevalecer para que sea obligatorio para jueces y magistrados del país en lo que casos que tengan en sus manos.

Los procesos en revisión

Uno de los casos tiene que ver con Enrique González Tiburcio, exsubsecretario de Ordenamiento Territorial de la entonces Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), quien el 24 de mayo de 2024 recibió un resolución favorable por parte del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, el cual confirmó el auto de no vinculación a proceso.

La FGR lo imputó por presuntamente haber celebrado convenios con la Universidad Autónoma Indígena de México (UAIM) en enero de 2016.

El Ministerio Público Federal alegó que se contrataron servicios con recursos públicos, pero de manera indebida, provocando una afectación económica de casi 110 millones de pesos.

Otro asunto está relacionado con los procesos de José Roberto Aguilar Fuentes, abogado general de la Universidad Politécnica de Chiapas (UPCH), y José Roberto Torres Gutiérrez, quienes fueron señalados de participar en un convenio firmado el 3 de abril de 2015 con la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), para la supervisión, monitoreo y mejora de los comedores comunitarios.

De acuerdo con el Ministerio Público Federal, la Sedesol hizo entrega de 400 millones de pesos, de los cuales se desconoce el destino de la mitad de los recursos.

En los procesos que enfrentan ambas personas, un juez de control determinó excluir medios de prueba, lo que debilitó el caso de la FGR ante un eventual juicio oral.

El Pleno de la Corte analizará si la Auditoría Superior de la Federación cuenta con legitimación para presentar determinados juicios de amparo. | Kevin Recio

Así fue la auditoría

La Auditoría Superior de la Federación promovió amparos contra la resoluciones, pero no consiguió resultados favorables.

En el caso de González Tiburcio, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de la Ciudad de México, estimó que la confirmación del auto de no vinculación a proceso no produjo una afectación patrimonial directa a la ASF.

Los magistrados subrayaron que en la audiencia inicial no se resuelven cuestiones relativas a la reparación del daño y que el Ministerio Público conserva la posibilidad de continuar investigando y, en su caso, formular una nueva imputación.

Aunque la ASF tenía el carácter de ofendida y había señalado que sufrió una afectación patrimonial, el tribunal concluyó que esa circunstancia, por sí sola, no era suficiente para acreditar la legitimación necesaria para promover el amparo.

Por lo que hace a los asuntos de Aguilar Fuentes y Torres Gutiérrez, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal determinó que la ASF carecía de legitimación para promover el amparo, debido a que no acreditó una afectación directa a su patrimonio.

El tribunal detalló que, conforme al artículo 7 de la Ley de Amparo y a jurisprudencias de la extinta Primera Sala de la Corte, las personas morales oficiales pueden acudir al amparo excepcionalmente cuando defienden su patrimonio dentro de una relación jurídica en plano de igualdad con particulares, no cuando pretenden proteger las funciones públicas que tienen constitucional y legalmente encomendadas.

El caso de la SRE

El 21 de mayo del presente año, en un juicio que no tiene que ver con la Estafa Maestra, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en la Ciudad de México, consideró que la ASF sí cuenta con legitimación e interés jurídico para promover amparos, ya que como órgano fiscalizador y garante de los recursos públicos se le permite intervenir como coadyuvante del Ministerio Público e impugnar determinaciones de no ejercicio de la acción penal, incluso cuando la afectación patrimonial no recaiga directamente sobre su propio patrimonio.

El asunto tiene que ver con un amparo que la ASF promovió contra la consulta y autorización definitiva del no ejercicio de la acción penal, emitidas el 21 y 22 de junio de 2021, respectivamente, dentro de una averiguación previa relacionada con hechos detectados durante la auditoría denominada Servicios Integrales de Limpieza e Higiene, practicada a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

La indagatoria se inició a partir de denuncias de la ASF y de la Cancillería por hechos posiblemente constitutivos de falsificación de documentos y uso de documento falso, relacionados con documentación presentada durante una licitación pública para contratar servicios integrales de limpieza.

La ASF argumentó que la FGR no recabó su opinión antes de consultar el no ejercicio de la acción penal y tampoco le notificó oportunamente dicha determinación, lo que, según sostuvo, le impidió ejercer los medios de defensa correspondientes.

AG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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