Corte avala artículo que castiga con cárcel uso de documentos falsos en adopciones

Declaran constitucional el artículo 154 bis del Código Penal del estado de Michoacán; los ministros iniciaron con el análisis de una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH.

Familias tramitan adopción en Tamaulipas. (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de un artículo del Código Penal del estado de Michoacán que castiga, con tres a seis años de cárcel, a quien de información falsa o utilice documentos apócrifos durante un trámite de adopción.

Los ministros iniciaron con el análisis de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo que pidió anular el artículo 154 bis.

El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, propuso declarar constitucional la porción normativa, y declaró infundados los argumentos de la CNDH.

Pardo Rebolledo explicó que dicho artículo es constitucional porque permite inhibir conductas muy específicas que están estrechamente ligadas con la adopción ilegal, la cual puede proceder de algún delito de trata de personas.

“Así, se estima necesario combatir desde todas las aristas posibles los delitos relacionados con la adopción ilegal, en aras del interés superior del menor, precisamente a través de la inviolabilidad del procedimiento de adopción”, declaró el ministro.

Por mayoría de ocho votos, el Pleno avaló la propuesta y coincidió que es necesario contar con castigos contra aquellas personas que actúen con dolo, lo anterior para evitar que el proceso de adopción pueda ser usado para delitos como la trata de personas.

Dejaron claro que, pese a que los delitos de falsificación de documentos y falsedad en declaraciones ante autoridades ya están contemplados en otros artículos del mencionado código, es necesario contar un castigo específico para estos casos por el bien jurídico tutelado, que es la infancia y la adopción.

La Corte solo anuló una fracción del artículo que establecía el mismo castigo a quien “en el procedimiento de adopción no se haya ajustado a la legislación en la materia”.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo que la redacción de esta fracción “es tan vaga que cualquier error podría quedar al arbitrio del juzgador”.


DMZ

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