La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó otorgar un amparo para un hombre detenido y sentenciado a 13 años de prisión por robo a cuentahabiente .
Al revisar una sentencia dictada en un juicio de amparo de 2023, promovida por el sujeto que de forma violenta despojó a otra persona de 15 mil pesos que acababa de retirar de una institución bancaria, la Primera Sala descartó ir contra el Código Penal del Estado de México que sanciona de manera más severa el robo cuando es cometido en contra de alguien que porte, custodie o transporte dinero en efectivo que retiró de una institución financiera.
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En un comunicado, se detalla que el sentenciado promovió el juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la fracción XIX del artículo 290, del Código Penal del Estado de México. El Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que el sentenciado interpuso un recurso de revisión.
Esto, tras considerar que la norma no define cuándo se tiene por cumplido dicho destino, ni a qué se refiere con “inmediato”, según detalla la SCJN.
Sin embargo, la Primera Sala determinó que la norma reclamada es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal, ya que el concepto “destino inmediato” no es de difícil comprensión, pues se refiere al camino o trayecto de la persona que sufre el robo, desde que ha retirado el dinero y hasta el primer sitio al que se dirige.
Asimismo, se determinó que la agravante impugnada no puede considerarse irrazonable ni potencialmente discriminatoria, sino justificada; y se argumenta que la pena de prisión prevista para la agravante examinada es proporcional.
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