Corte avala reforma a Ley Federal del Trabajo que aumenta los días de vacaciones pagadas

El decreto de vacaciones dignas señala que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios tendrán vacaciones pagadas de al menos doce días laborables al año.

Estos son los días de vacaciones que hay en el mundo| Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la reforma a la Ley Federal del Trabajo, misma que desde 2023 aumentó los días de vacaciones pagadas.

Por unanimidad, los ministros avalaron el proyecto de sentencia de su homólogo Luis María Aguilar Morales, quien propuso negar la protección de la justicia a la empresa GND constructora, la cual impugnó la reforma.

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, en el que se dispuso lo siguiente:

“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

El decreto entró en vigor el 1 de enero de 2023, pero la empresa se amparó bajo el argumento de que éste inconstitucional, porque transgrede diversos artículos de la Constitución, así como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“La reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo conlleva el pago de diversos impuestos y contribuciones de seguridad social, lo que causa un daño económico a la quejosa. Ello, porque aumentar los días de vacaciones implica el aumento en la determinación y pago de contribuciones como el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto Sobre Nómina, así como la determinación del Factor de Integración ante el Instituto Mexicano de Seguro Social, con motivo de los incentivos asociados a las vacaciones que son importantes para la motivación de los empleados.

“Uno de esos incentivos es la prima vacacional, un pago adicional al salario del empleado para que disfrute de sus días libres. Por tanto, al formar parte integrante del salario y generar un gravamen que perjudica tanto al patrón como al trabajador, resulta contrario a lo regulado en el artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo”, alegó la empresa.

Sin embargo, la Sala declaró infundados los argumentos de la compañía.

“En este sentido, también resulta inoperante lo alegado en torno a que la reforma impugnada supone un aumento desproporcional del pago que la quejosa debe realizar por concepto de prima vacacional. Es así, porque las normas que regulan el pago de dicha prima no son materia de impugnación en este juicio constitucional. Al margen de lo anterior, cabe señalar que la prima vacacional –prevista en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo– tampoco constituye una contribución, sino que se trata de un ingreso adicional que tiene por objeto que las personas trabajadoras puedan afrontar los gastos extraordinarios inherentes al disfrute de las vacaciones a las que tienen derecho, es decir, se trata de otra medida que corresponde al derecho del trabajo y no a la materia tributaria”, puntualiza el proyecto aprobado.

Los ministros señalaron que tampoco es atendible el argumentó en cuanto a que el aumento del periodo mínimo de vacaciones contraviene la obligación del Estado de fomentar el crecimiento económico, el empleo y la justa distribución del ingreso y la riqueza en términos de lo previsto en el artículo 25 constitucional, al generar distintos gastos y cargas para la empresa que podrían impedir la creación de nuevas oportunidades laborales e incluso generar despidos.

GGA

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