El caso de la Estafa Maestra llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual esta semana definirá si atrae diversos amparos en revisión interpuestos por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la cual busca evitar que se caigan los procesos en los que ha recibido fallos adversos la Fiscalía General de la República (FGR).
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, solicitó al máximo tribunal de justicia conocer los asuntos para que emita una jurisprudencia, ante la contradicción de criterios entre Tribunales Federales.
Los casos involucran a Enrique González Tiburcio, ex subsecretario de Ordenamiento Territorial de la entonces Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), quien el 24 de mayo de 2024 recibió una resolución favorable por parte del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, la cual confirmó el auto de no vinculación a proceso.
La imputación está relacionada con convenios celebrados en enero de 2016 con la Universidad Autónoma Indígena de México (UAIM). La FGR sostuvo que se habrían contratado servicios con recursos públicos de manera indebida, provocando una afectación económica de casi 110 millones de pesos.
Otro asunto es el de José Roberto Aguilar Fuentes, abogado general de la Universidad Politécnica de Chiapas (UPCH), y José Roberto Torres Gutiérrez, presuntamente relacionados con un convenio firmado el 3 de abril de 2015 con la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), para la supervisión, monitoreo y mejora de los comedores comunitarios.
De acuerdo con el Ministerio Público Federal, hizo entrega de 400 millones de pesos, de los cuales se desconoce el destino de casi la mitad de los recursos.
En los procesos que enfrentan estas dos personas, un juez de control determinó en la etapa intermedia excluir medios de prueba, lo que ha debilitado el caso en su contra.
Las decisiones de los tribunales
La Auditoría Superior de la Federación promovió amparos contra dichas resoluciones, pero fueron contradictorias.
En el caso de González Tiburcio, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de la Ciudad de México consideró que la confirmación del auto de no vinculación no produjo una afectación patrimonial directa a la ASF.
Los magistrados señalaron que, en la audiencia inicial, no se resuelven cuestiones relativas a la reparación del daño y que el Ministerio Público conserva la posibilidad de continuar investigando y, en su caso, formular una nueva imputación.
Aunque la ASF tenía el carácter de ofendida y había señalado que sufrió una afectación patrimonial, el tribunal concluyó que esa circunstancia, por sí sola, no era suficiente para acreditar la legitimación necesaria para promover el amparo.
Por lo que hace a los casos de Aguilar Fuentes y Torres Gutiérrez, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal determinó que la ASF carecía de legitimación para promover el amparo, debido a que no acreditó una afectación directa a su patrimonio.
El tribunal explicó que, conforme al artículo 7 de la Ley de Amparo y a jurisprudencias de la extinta Primera Sala de la Corte, las personas morales oficiales pueden acudir al amparo excepcionalmente cuando defienden su patrimonio dentro de una relación jurídica en plano de igualdad con particulares; no cuando pretenden proteger las funciones públicas que tienen constitucional y legalmente encomendadas.
En el caso, el tribunal consideró que la participación de la ASF en el proceso penal derivaba precisamente de sus facultades oficiales de fiscalización y denuncia, y que la exclusión de las pruebas no generaba una afectación patrimonial traducible en términos monetarios.
Reconocen legitimación de la ASF
El 21 de mayo del presente año, en un juicio que no tiene que ver con la Estafa Maestra, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en la Ciudad de México consideró que la ASF sí cuenta con legitimación e interés jurídico para promover amparos, ya que, como órgano fiscalizador y garante de los recursos públicos, se le permite intervenir como coadyuvante del Ministerio Público e impugnar determinaciones de no ejercicio de la acción penal, incluso cuando la afectación patrimonial no recaiga directamente sobre su propio patrimonio.
El asunto tiene que ver con un amparo que la ASF promovió contra la consulta y autorización definitiva del no ejercicio de la acción penal, emitidas el 21 y 22 de junio de 2021, respectivamente, dentro de una averiguación previa relacionada con hechos detectados durante la auditoría denominada “Servicios Integrales de Limpieza e Higiene”, practicada a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
La pesquisa tuvo su origen en denuncias de la ASF y de la Cancillería por hechos posiblemente constitutivos de falsificación de documentos y uso de documento falso, relacionados con documentación presentada durante una licitación pública para contratar servicios integrales de limpieza.
La ASF argumentó, entre otros puntos, que la FGR no recabó su opinión antes de consultar el no ejercicio de la acción penal y tampoco le notificó oportunamente dicha determinación, lo que, según sostuvo, le impidió ejercer los medios de defensa correspondientes.
También cuestionó la fundamentación y motivación de la decisión ministerial, particularmente respecto de la prescripción de los delitos.
ROA