Corte deja viva reforma sobre gobiernos de coalición en Edomex

Yasmín Esquivel Mossa, ministra ponente, propuso al Pleno invalidar las modificaciones al Código Electoral del Estado de México.

SCJN. | Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las acciones de inconstitucionalidad que promovió el partido Morena, el cual pidió anular las reformas en el Estado de México que permiten a los gobiernos de coalición pactar anticipadamente el reparto de los puestos en el gabinete, además de la agenda legislativa previo a los comicios del próximo 4 de junio.

Yasmín Esquivel Mossa, ministra ponente, propuso al Pleno invalidar las modificaciones al Código Electoral del Estado de México, porque dijo que la Constitución estatal no prevé sobre los gobiernos de coalición, motivo por el cual no era posible incluir esta figura en leyes secundarias.

Morena y diputados de minoría impugnaron concretamente el decreto, mediante el cual se modificó la fracción III del artículo 202, las fracciones XVIII y XIX del artículo 390, el primer párrafo del artículo 407, así como su fracción IV, y el 74 bis.

Además de Esquivel Mossa, cinco ministros se sumaron a la propuesta, pero se necesitaba una votación calificada de ocho votos, razón por la cual las acciones de inconstitucionalidad fueron desestimadas, es decir, las reformas se mantendrán tal como están.

Las modificaciones al código fueron aprobadas por la mayoría del PRI, PAN y PRD en el Congreso local, partidos políticos que formaron una coalición para las elecciones locales programadas el próximo 4 de junio.

El artículo 74 Bis del Código establece que en el caso de coalición o candidatura común para postular personas candidatas a Gobernador o Gobernadora, los partidos que la integren podrán suscribir un acuerdo específico en el que se establezca la forma en que estos participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa.

También se contempla que el Tribunal Electoral del Estado de México resuelva los litigios que surjan del incumplimiento de estos acuerdos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.


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