La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) no puede congelar cuentas bancarias sin orden judicial en caso de delitos penales, excepto que actúe en cumplimiento de acuerdos internacionales.
Durante la sesión pública de este martes, el Pleno del máximo tribunal del país resolvió una solicitud de aclaración sobre una posible contradicción de tesis entre sus dos salas sobre el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En 2016 y un año después, tanto la primera como la segunda sala de la SCJN declararon inconstitucional dicho artículo de esa ley, aunque con criterios distintos, por lo que un Juzgado de Distrito con sede en Oaxaca solicitó al máximo tribunal del país aclarar si existía una contradicción entre ambas tesis.
“Si el bloqueo de cuentas practicado por autoridades administrativas, específicamente la UIF, no es un tema de comprobación fiscal, sino relacionado directamente con la comisión de un delito, es un asunto cuya esencia es penal, su naturaleza es penal, y por tanto el que se ejecute a través de un una autoridad administrativa es inconstitucional”, explicó el ministro Alberto Pérez Dayán la postura de la Primera Sala.
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Mientras que el ministro Javier Laynez Potisek aclaró que el criterio de la Segunda Sala detalla que permitir el bloqueo de cuentas bancarias sin orden judicial es contrario al principio de seguridad jurídica, pero únicamente cuando dicha orden proviene de una autoridad nacional, pues si se hace en acatamiento a una petición oficial de un gobierno extranjero, basado en un convenio internacional firmado por nuestro país, el congelamiento sí es procedente.
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Al final, por ocho votos contra tres, el Pleno del máximo tribunal del país determinó que no existía tal contradicción de tesis entre los criterios de sus salas, por lo que mantuvo la inconstitucionalidad del congelamiento de cuentas bancarias sin orden judicial.
DMZ