La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la ex agente del Ministerio Público Federal, Blanca Alicia Bernal Castilla, señalada por la Fiscalía General de la República (FGR) como probable responsable en el delito de desaparición forzada de personas, tortura y contra la administración de la justicia, en el caso Ayotzinapa.
El asunto de la ex fiscal guarda relación con la diligencia del 28 de octubre de 2014, cuando Tomás Zerón de Lucio, entonces director de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), trasladó al presunto sicario Agustín García Reyes, El Chereje, al Río San Juan, en Cocula, Guerrero.
Bernal Castilla supuestamente firmó un oficio donde autorizó a la Policía Federal Ministerial (PFM) terminar con la custodia del probable sicario para llevar a cabo una diligencia en la mencionada localidad.
Sin embargo, la FGR la responsabiliza a la ex servidora pública por no encabezar dicha diligencia, ya que se encontraba en la Ciudad de México.
También la imputan por la tortura a El Chereje, ya que dictámenes médicos dan cuenta de las lesiones que tenía cuando fue puesto a disposición de la PFM.
La ex agente que estaba adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) buscaba que se declararan inconstitucionales los artículos 28 y 30 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
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El artículo 28 establece que al servidor público que, con la autorización, el apoyo o la aprobación de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, se le impondrá la pena prevista en el artículo 30, es decir, 46 años de prisión, y de diez mil a 20 mil días multa y la destitución e inhabilitación.
A juicio de la quejosa, el artículo 28 de la ley citada no establece con claridad la conducta o conductas sancionadas; tampoco establece quién es el sujeto activo de la conducta y, a su consideración, con ello genera incertidumbre.
En consecuencia, señalaba que el legislador incumplió con el principio de exacta aplicación de la ley penal previsto en el artículo 14 de la Constitución, dando lugar a que se realice la aplicación e interpretación analógica de una norma penal.
Sin embargo, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena declaró infundados los argumentos de la quejosa, y por unanimidad, los ministros de la Primera Sala avalaron el proyecto de negar la protección de la justicia.
Ahora, al concluir el estudio de temas constitucionales, el asunto regresará al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, el cual deberá continuar con el estudio del recurso de revisión interpuesto por la FGR, la cual impugnó la sentencia del juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, el cual concedió la protección de la justicia a la quejosa.
En dicha resolución, se ordenó dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso solo por lo que hace al delito de desaparición forzada.
Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, entonces juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, ordenó al juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del reclusorio Oriente celebrar una nueva audiencia donde se resuelva la situación jurídica de la ex agente solo por lo que hace a dicho delito.
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