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Corte niega amparo a sociedad de autores y compositores contra modificaciones al T-MEC

La Sociedad de Autores y Compositores de México reclamó que el nuevo tratado comercial concede la facultad de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus interpretaciones.

Rubén Mosso
Ciudad de México. /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la Sociedad de Autores y Compositores de México, la cual impugnó las modificaciones al Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) sobre la facultad que se otorga a empresas productoras para autorizar la explotación pública de obras musicales. Por unanimidad, los ministros avalaron el proyecto de sentencia presentado por su homólogo Javier Laynez Potisek.

La Sociedad de Autores y Compositores de México reclamó que el nuevo tratado comercial concede a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, la facultad de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas y la puesta a disposición de público o comunicación pública de sus fonogramas, derecho que, antes de la suscripción del tratado, correspondía exclusivamente a los autores.

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De igual manera, alegaron que tanto las normas internacionales suscritas por México en materia de derechos de autor como la Constitución Federal reconocen el derecho de los autores para que sean protegidos sus intereses morales y patrimoniales en exclusiva.

“[…] las normas reclamadas son contrarias a ese régimen de protección al conceder a los titulares de derechos conexos esa misma protección, lo que incluso resulta violatorio de la prohibición de regresividad […] El derecho para autorizar o prohibir la comunicación pública de las obras es exclusivo de los autores, por lo que no corresponde a los titulares de derechos conexos”, argumentó la sociedad.

Empero, el ministro Laynez Potisek propuso ratificar la sentencia que negó el amparo a la sociedad. En el proyecto el ministro explicó las razones por las que no se podía conceder la protección de la justicia.

“El recurrente asume que la exclusividad de las personas autoras respecto de la autorización de reproducción de sus obras les corresponde en forma irrestricta, sin embargo, pasa por alto que esa exclusividad es justamente la que les faculta o autoriza a decidir con quién y en qué forma autoriza (precisamente a las personas artistas intérpretes y ejecutantes) la reproducción, transmisión y comunicación pública de sus obras”.

Javier Laynez enfatiza que es erróneo afirmar que la posibilidad legal que otorgan las normas reclamadas a los titulares de derechos conexos de autorizar o prohibir sus interpretaciones o ejecuciones afecta el derecho de comunicación pública de los autores.

Lo anterior, porque el autor es libre de celebrar contratos o convenios de licencia exclusiva o no exclusiva respecto de sus obras, es decir, no está vinculado legalmente a “ceder” el uso de sus obras a una persona intérprete o ejecutante determinada.

Es decir, el autor no pierde el derecho de decidir con quién realizar contratos de licencia para que su obra se “difunda” o comunique públicamente y en qué términos los celebra.

Asimismo, porque el artículo 26 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor le permite recibir un derecho de regalía proveniente de quien realice la comunicación pública de sus obras (adicional de las regalías que, en su caso, pagan los licenciatarios).

En tercer lugar, porque, en todo caso, si un intérprete artista o ejecutante no autoriza la reproducción de su interpretación o ejecución en una forma determinada, no veda la posibilidad de que el autor celebre otro tipo de contratos para recibir regalías por la puesta a disposición, interpretación o ejecución que realice diversa persona.

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