La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia mediante la cual ordena al Congreso de la Unión que en el próximo periodo de sesiones corrija diversos puntos inconstitucionales de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos que establecían de forma discrecional el salario del Presidente de la República.
El alto tribunal constitucional ordenó a los legisladores fijar reglas claras y puntualizar cómo se calcula el sueldo del mandatario, para que se incluyan en la cantidad total los pagos en efectivo que recibe.
Además de pagos en especie, como gastos de alimentación, transporte y vivienda.
La sentencia, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, se emitió el 20 de mayo pasado en el pleno de la SCJN con una votación de ocho a tres, en la que se invalidaron las porciones normativas de los artículos 6 y 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Indica que el Congreso deberá legislar respecto de los “vicios advertidos” en cuanto a los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), así como párrafo último, y 7, párrafo primero, fracciones I, inciso a), II y IV, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018.
En la sesión del 20 de mayo de 2019, ocho ministros señalaron que en dichos preceptos persiste discrecionalidad en la fijación del salario presidencial, porque no establece los parámetros que marca la Constitución.
El ministro ponente Alberto Pérez Dayán señaló que los artículos 6 y 7 violan el artículo 127 constitucional, pues contienen reglas que permiten a la Cámara de Diputados fijar remuneraciones de manera discrecional.
"Asiste la razón a los promoventes de la acción (de inconstitucionalidad), ya que los artículos que subsisten 6, párrafo primero, fracciones II, III, IV, incisos b) y c) y párrafo último, así como 7, párrafo primero, fracciones I, inciso a), II y IV de la ley reclamada, permiten fijar remuneraciones sin mayor criterio que garantice las características que exige el artículo 127 constitucional, empezando por el Presidente de la República, lo que influye en todo el sistema de remuneraciones, porque el sueldo de éste es el referente máximo para la determinación del resto de salarios del servicio público", expresó.
La Suprema Corte aún debe resolver las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron la CNDH y senadores de oposición para impugnar las reformas aprobadas en el mes de abril a la Ley de Remuneraciones.
bgpa