Nuevo León no cobrará impuesto ambiental por extracción de materiales pétreos: Corte

Una ministra explicó que los artículos impugnados de la Ley de Hacienda de Nuevo León establecen un gravamen por la extracción, explotación o aprovechamiento a cielo abierto de materiales pétreos.

Extracción de materiales pétreos quedará libre de impuestos.
México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró su criterio de que el impuesto ambiental que cobra el estado de Nuevo León por la extracción de materiales pétreos es inconstitucional, porque invaden facultades tributarias exclusivas de la federación.

Con seis votos a favor y dos en contra, el pleno resolvió amparar a las empresas Granix y Productos de Caliza, las cuales impugnaron el denominado “impuesto verde” promovido por la administración de Samuel García.

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En julio de este año, el pleno resolvió el primer amparo sobre el tema y declaró inconstitucional el impuesto que se cobra por extracción, explotación y aprovechamiento de materiales pétreos.

Los ministros tumbaron los artículos 118 al 123 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que establecen un cobro por actividades que derivan de la roca.

Hoy, miércoles 14 de octubre, las ministras Loretta Ortiz Ahfl y Sara Irene Herrerías Guerra presentaron dos nuevos proyectos en los que se reiteró la inconstitucionalidad de las normas y propusieron amparar a las quejosas.

Loretta explicó que los artículos impugnados de la Ley de Hacienda de Nuevo León establecen un gravamen por la extracción, explotación o aprovechamiento a cielo abierto de materiales pétreos que no son concesionables por la federación.

Recordó que, pese a que los estados tienen facultades para establecer impuestos ambientales destinados a incentivar conductas favorables a la protección del medio ambiente, dijo que estas atribuciones deben respetar la distribución de competencias establecida en la Constitución.

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¿Qué es un amparo?

"El juicio de amparo es un medio de defensa legal en México que protege a las personas cuando una autoridad viola sus derechos humanos o garantías individuales reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales".

El tema ya había pasado por la Corte: antecedente

El proyecto retomó el criterio adoptado por la propia Corte al resolver el amparo en revisión 592/2025, el 8 de julio, cuando una mayoría de seis ministros determinó que las mismas disposiciones eran inconstitucionales por invadir la competencia tributaria exclusiva de la federación.

Por su parte, la ministra Sara, quien tuvo en sus manos el caso de la empresa Productos de Caliza, explicó que el juez de distrito que conoció inicialmente del amparo negó la protección constitucional a la parte quejosa, al considerar que el Congreso local no había invadido las atribuciones federales al establecer el gravamen.

Sin embargo, propuso revocar ese criterio y conceder el amparo.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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