Estado mexicano ha dado protección mayor a niños en tema de matrimonio infantil: Corte

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo pese a que instrumentos internacionales permitan esa figura, sólo se trata de posibilidades, pero no que el Estado deba tomarlo.

La mayoría de los ministros se pronunciaron en contra de cualquier forma de matrimonio infantil. (Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las convenciones internacionales en materia de matrimonio infantil no son aplicables al cien por ciento, porque el Estado Mexicano ha dado una protección mayor a los niños en el tema.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dijo que a pesar de que instrumentos internacionales permitan ciertas figuras, como las dispensas, esto no quiere decir que el Estado deba tomarlos y aplicarlos.

"Quiero aclarar que me parece que en derecho internacional no está proscrita la práctica de las dispensas, pero creo que el Estado mexicano ha dado una protección mayor a los niños en este tema que, por supuesto, me adelanto diciendo que estoy en contra de cualquier forma de matrimonio infantil", expresó Zaldívar.

Con diez votos a favor y uno en contra, el pleno resolvió que el Congreso de Aguascalientes no violó convenciones internacionales, al no permitir dispensas en su código civil para permitir el matrimonio entre menores de edad en casos graves y justificados.

Así fue como la Corte dio inició al análisis de una acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión de Derechos Humanos del estado de Aguascalientes, misma que impugnó la prohibición absoluta para que los menores de edad puedan contraer matrimonio.

La prohibición se incluyó en el código civil del estado; no obstante, el ombudsman de Aguascalientes, reclamó que no se prevén las dispensas que existen en convenciones internacionales sobre el tema, para casos graves o justificados, como lo establece el artículo 2 de la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, suscrita en 1962 en Nueva York, y promulgada en México a través de un decreto en 1983.

También alegó que al existir una prohibición absoluta, se deja un vacío legal, ya que puede generar problemas para el registro de los hijos, o ante el fallecimiento de un integrante de la pareja, o para efectos de herencias, guarda y custodia.

El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro José Fernando Franco González Salas. Nueve ministros coincidieron con el sentido de su proyecto, pero tuvieron diferencias en sus consideraciones.

Para el ministro Alberto Pérez Dayán, la prohibición absoluta es violatoria, porque establece 18 años para contraer matrimonio. Indicó que los “absolutos siempre perjudican”, ya que deben tomarse en cuenta que también existen circunstancias graves y urgentes.

"Pienso que la disposición cuestionada, es violatoria del artículo segundo de la Convención impugnada; lo es, –precisamente– porque a partir de un absoluto, impide de modo total, la posibilidad de que en circunstancias diferentes, urgentes o graves, pueda hacer la labor de ponderación aquella que determine eximir de este requisito.
"Recuerdo, simplemente –para concluir– que, una de las máximas que este Tribunal normalmente acoge para resolver circunstancias como éstas, es que los absolutos siempre perjudican y, en el caso concreto, considerar, por vía legislativa, que se está frente a un absoluto y que nadie podrá entonces disponer de su propia libertad para contraer matrimonio en circunstancias urgentes y graves que lo hagan diferente, violaría la oportunidad que las convenciones establecen sobre este particular”, declaró Pérez Dayán.

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