Esta tarde durante la sesión de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se reconoció que la prohibición absoluta del aborto voluntario viola los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, en consecuencia, pueden promover amparos para demandar a los gobernadores y congresos locales, por no haber reformado sus códigos penales para garantizar el derecho a decidir.
El expediente se registró como contradicción de criterios 412 / 2022, el cual toma como premisa que desde que en septiembre de 2021 la Corte reconoció que en Coahuila era inconstitucional penalizar el aborto, en distintos estados los tribunales existiera contradicción de criterios, buscando que el aborto no se despenalizara, ni que se puedan interponer amparos.
Asimismo, con esta resolución se reconoce que las normas penales que criminalizan el aborto afectan con su sola presencia a las mujeres, por lo que no requieren estar embarazadas para presentar un amparo a favor de sus derechos sexuales y reproductivos.
En el caso de Durango y Yucatán, sostuvieron que las normas que criminalizan el aborto no afectan a quiénes no están embarazadas, por lo cual no se les permite solicitar amparos en este sentido, caso contrario a Chihuahua donde se reconoce que toda mujer con capacidad de gestar puede ampararse para decidir sobre su cuerpo.
Por lo cual en noviembre del año pasado distintos colectivos a favor del aborto legal, seguro y gratuito, solicitaron a la Corte que determinara que criterio es el más adecuado, para garantizar los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
“Esta resolución representa un avance importante en el movimiento del aborto en el país, pues brinda herramientas para presionar a las autoridades a despenalizar el aborto, principalmente en estados conservadores donde hasta el momento se sigue negando el acceso a los servicios de aborto”, precisó Abortistas Mx en un comunicado.
VRM