Corte resolverá si Ley de la Guardia Nacional discrimina a elementos de la PF

El estatuto sólo reconoce a policías militares y navales los grados y condecoraciones obtenidos en sus institutos armados, pero no a los policías federales.

Policía Federal de Gómez Palacio. (Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asumió su competencia originaria para determinar si la Ley de la Guardia Nacional discrimina o no a los elementos de la Policía Federal, a quienes no se reconoce el grado o condecoraciones que obtuvieron antes de la creación de esta nueva corporación policiaca.

El asunto fue turnado al ministro Alberto Pérez Dayán, quien deberá elaborar un proyecto de sentencia derivado del amparo presentado por Edgar Gerardo Lomelí Anaya, quien impugnó diversos artículos del citado estatuto.

El agente señaló que los artículos 13 y 14 de la Ley de la Guardia Nacional violan el artículo 1 de la Constitución Federal porque “omiten prever el respeto al grado, rango y demás prestaciones de los policías federales” que sean asignados a la nueva corporación policial.

Mientras que el artículo 13 transitorio de la referida ley establece que los elementos de la Policía Militar y la Policía Naval adscritos a la GN podrán portar las insignias equivalentes al grado que ostentan en su institución armada de origen.

En primera instancia, Francisco Javier Rebolledo Peña, juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó un amparo al quejoso, “a la luz del examen del derecho humano de igualdad”, previsto en el 1 artículo de la Constitución Federal.

Sin embargo, la sentencia fue impugnada a través de un recurso de revisión y el asunto fue radicado en el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el cual admitió a trámite el caso el 15 de noviembre de 2019.

Los magistrados federales desecharon por improcedentes los recursos de revisión interpuestos por los secretarios de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana.

Como el problema aún subsiste, señalaron que surte competencia originaria de la Suprema Corte para asumir el caso.

“Este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer de los recursos de revisión que hacen valer el subdirector de Amparos, así como representante legal de la Cámara de Diputados (mediante dos pliegos); la Directora de Amparos y Controversias Constitucionales de la Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión y por el Director General de lo Contencioso y Procedimientos Constitucionales adscrito a la Unidad General de Asuntos Jurídicos y de Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en representación del Presidente de la República”, detalla el acuerdo publicado.

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