La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó una porción normativa de un artículo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del estado de Chihuahua, ya que consideró que no infringe el régimen federal en materia de responsabilidades de los servidores públicos, ni la competencia del Congreso de la Unión.
Lo anterior, porque consideró que no regula un aspecto de ese ámbito, sino que es una norma relacionada con el régimen contractual del estado, en el que, de conformidad con el artículo 134 constitucional, el legislador local también tiene facultades de regulación.
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La discusión derivó de la controversia constitucional que promovió la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, por invasión a la competencia del Congreso de la Unión para regular la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
El Pleno determinó que no se advierte que el artículo 86, fracción I, de la norma impugnada transgreda la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de conflictos de interés, al considerar, que esta no autoriza el conflicto de interés.
Indicó que la propia Ley General establece reglas, entre ellas, permite que las contralorías internas o la función pública, intervengan y autoricen procesos de contratación cuando se presenten posibles conflictos de interés o que no incidan en la imparcialidad u objetividad del respectivo procedimiento, lo que asegura certeza a las partes contratantes y a los propios servidores públicos.
¿Qué dicen las ministras de la SCJN?
Sin embargo, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama opinaron que dicha ley sí favorece los conflictos de interés.
Esquivel Mossa se pronunció por declarar inconstitucional la norma, pues dijo que esta choca directamente con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual dispone que los servidores públicos deben abstenerse de participar en cualquier tipo de negocio donde tengan intereses personales, sin excepción alguna.
Indicó que reconocer la validez de la porción impugnada abriría las puertas para recibir propuestas de los propios servidores públicos que intervengan en los procedimientos de licitación, aunque tengan un interés personal, familiar o de negocios en el asunto de que se trate, sin importar que les resulte algún beneficio para su persona, su cónyuge o parientes consanguíneos, entre otros beneficiados.
Además, que la norma no explica cuándo opera la excepción para autorizar el enriquecimiento del servidor público, su familia o socios a través de procedimientos de contratación con el gobierno de Chihuahua y sus municipios, lo cual genera una enorme inseguridad jurídica.
Mientras tanto, Lenia Batres manifestó que la norma impugnada permitirá que el gobierno del estado de Chihuahua pueda autorizar la participación de servidores públicos en licitaciones a pesar de tener un conflicto de interés, lo cual constituye un ilícito conforme a las normas aprobadas por el Congreso de la Unión.
Batres Guadarrama consideró que la propuesta aprobada permite indebidamente que sea la Función Pública o el Órgano Interno de Control el que otorgue una autorización, al servidor público del estado de Chihuahua, para intervenir en procesos de licitación y contrataciones públicas, lo cual es contrario a la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobada en 2016 por el Congreso de la Unión.
RM