¿Cuál es la multa por pelearse en el Metro de la CdMx?

En está edición del ABC de la Seguridad te contamos cuáles son las posibles sanciones por tener una pelea en el metro.

Te contamos las sanciones a las que te puedes hacer acreedor por un conflicto en el Metro de la CdMx.
Víctor Raymundo Montes
Ciudad de México /

El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro es quizá el más utilizado por la población del Estado y la Ciudad de México, tan sólo en 2022, de acuerdo con el portal del organismo más de mil millones de usuarios lo utilizaron entre tantas personas que viajan en cada vagón, seguramente te has encontrado con alguien que comience con un conflicto dentro de dicho transporte.

Videos en redes sociales, en los que se puede ver alguna riña entre usuarios son muchos y quizá has presenciado alguno de estos o  sabido de alguien que se involucró en uno, ¿pero qué pasa con esas personas?, ¿son detenidas o multadas?, ¿van a la cárcel? pues para que no te quedes con la duda, en esta edición del ABC de la Seguridad te lo explicamos.


¿Qué leyes son aplicables en el Metro?


Lo primero que debemos saber es que el Metro tiene su propio reglamento, pero este solamente define el actuar que deben tener los usuarios dentro de las instalaciones; sin embargo, la legislación continúa siendo labor del Estado, es decir que las multas o sanciones siguen siendo tarea de las autoridades.

El STC Metro cuenta con reglas que pueden ser aplicables a los usuarios por medio de su Marco Normativo, mismo que se puede consultar en su página web.

Dentro de esa regulación se encuentra la Ley de Movilidad, Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, Ley de Atención Prioritaria para las personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad y Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, entre muchas otras. Y precisamente, es la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en la que nos basaremos.

Línea 12 del Metro de CdMx. | Foto Jesús Quintanar

¿Cuál es la multa por pelear en el Metro?


La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México habla en su Título Tercero, Capítulo I Artículo 26 acerca de las infracciones contra la dignidad de las personas, entre las cuales encontraremos que en las fracciones I,V y VI se contemplan agresiones físicas y verbales que puedan causar daño a una persona antes, durante y después de una riña.

En el caso de la fracción I del artículo 26, esta señala que la infracción se comete en el momento en el que alguien maltrata o intimida a una persona, para este caso, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se impondrá una multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida Actualizada (UMA), un arresto de seis a 12 horas o bien se tendrá que realizar trabajo en favor de la comunidad por un total de tres a seis horas.

Ahora bien, considerando que la UMA tiene un valor actual de 103.74 pesos, la multa podría ser desde ese mismo monto hasta los 1037.4 pesos.

¿Qué dice la ley?

Artículo 26.- Son infracciones contra la dignidad de las personas:

I. Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona o grupo de personas.

Para el caso de la fracción V del mismo artículo, se estipula que la falta sucede cuando una persona golpea a otra de forma intencional y fuera de una pelea, será importante que el ataque no cause ningún tipo de lesión al ofendido.

Para una situación de este tipo, de acuerdo con el artículo 31, se tiene contemplada como sanción una multa de 11 a 40 veces la Unidad de Medida Actualizada vigente (UMA), considerando que cada una de ellas tiene un valor de 103.74 pesos, la multa puede ser de mil 141.41 pesos hasta 4 mil 149.60 pesos.

Aunque en su lugar, el juez podría determinar un arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 de trabajo en favor de la comunidad.

¿Qué dice la ley?

Artículo 26.- Son infracciones contra la dignidad de las personas:

V. Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión;

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su artículo 26, la fracción VI, señala que si se lesiona a una persona se incurre también en una falta, e igualmente dentro del artículo 31 de dicha legislación, la sanción es señalada.

Para este caso, se puede aplicar un arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 de trabajo en favor de la comunidad; esta sanción sólo aplica siempre y cuando el dictamen médico señale que las lesiones provocadas puedan sanar en un lapso menor a días.

¿Qué dice la ley?

Artículo 26.- Son infracciones contra la dignidad de las personas:

VI. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días. En este caso sólo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.

VRM

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