El 2 de junio está a la vuelta de la esquina y sin duda es la fecha más importante del proceso electoral 2024, que inició en septiembre de 2023. Si bien pareciera que con el día de las votaciones todo acaba, lo cierto es que aún restarán días para finalizar legalmente el proceso.
Y hablando de legalidad, durante estos meses de intensa actividad electoral tal vez habrás escuchado términos o expresiones como mapacheo, embarazo de urnas, clientelismo, compra de votos; quizá leíste sobre el aseguramiento de inmuebles con propaganda electoral. Bien, pues debes saber que están relacionados con actividades que podrían constituir delitos.
¿Qué dice la legislación sobre esta materia? ¿Cuáles son las penas para los delitos electorales? Aquí te contamos.
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Numeralia electoral
El segundo día de junio próximo, más de 20 mil cargos de elección popular serán decididos por la ciudadanía, es decir, por 98 millones 329 mil 591 mexicanas y mexicanos con credencial para votar vigente.
De los cargos en juego, más de 600 son de orden federal, incluida la Presidencia de la República, senadores y diputados. Y poco más 20 mil de orden local: 9 gubernaturas, mil 98 diputaciones locales, mil 802 presidencias municipales, 431 cargos auxiliares, mil 975 sindicaturas y más de 14 mil regidurías.
Aunque existen diferentes escenarios realizados a través de estudios estadísticos, sólo conoceremos el número real de participación ciudadana tras los comicios. Sin embargo, la elección de 2018 es un buen ejemplo para ilustrar la magnitud del proceso que estamos viviendo. En las votaciones donde Andrés Manuel López Obrador ganó la Presidencia de la República participaron 56 millones 611 mil 27 ciudadanos.
¿Qué son los delitos electorales?
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), los delitos electorales son "aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible".
Así puedes denunciar:
Entre las conductas que la ley establece como delitos electorales y en las que pueden incurrir ciudadanos, personas servidoras públicas y candidatas, se encuentran las siguientes:
- Violencia política contra las mujeres en razón de género
- Compra de votos
- Condicionamiento de programas sociales
- Retención de credenciales para votar
- Votar más de una vez en una misma elección
- Proselitismo el día de la jornada electoral
Si bien todas las personas podemos incurrir en delitos electorales, algunos solamente podrían ser cometidos por funcionarios de casilla. Aquí unos ejemplos.
- Instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de los tiempos establecidos por la ley o ubicarla en un lugar distinto al asignado
- Permitir que una persona emita su voto sin cumplir con los requisitos necesarios o difundir información falsa
¿Cómo se castigan?
Las sanciones por delitos electorales están contempladas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (puedes consultarla aquí), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 por el entonces presidente Enrique Peña Nieto.
La ley no establece una sanción única para quienes incurran en delitos electoral: las penas varían de acuerdo con el delito. Sin embargo, sólo hay dos tipos de castigos: cárcel por hasta 9 años o multas que podrían llegar a los 5 mil días.
En términos de multas, es importante recordar que un día equivale a una UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo calor actualizado para este 2024 es de 108.57 pesos. Es decir, por cometer un delito electoral una persona podría hacerse acreedora a una sanción de hasta 542 mil 350 pesos.
Sanciones por tipo de delito electoral
A continuación te presentamos algunos de los delitos electorales más recurrentes y las sanciones que se pueden aplicar.
- 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años por: Votar más de una vez en una misma elección; hacer proselitismo o presionar a los electores en el interior de las casillas electorales; obstaculizar el escrutinio y cómputo de los votos; introducir o sustraer una o más boletas electorales o bien, introducir boletas falsas; solicitar votos a cambio de dinero; solicitar evidencia del voto; condicionar programas sociales
- 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a funcionarios partidistas o candidatos por: Inducir el sentido del voto; distribuir propaganda electoral durante la jornada electoral; sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.
- 50 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a funcionarios electorales por: Alterar en cualquier documentos del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores; alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales
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