La defensoría pública y el abogado privado de Mario Aburto Martínez coinciden en que están puestos sobre la mesa todos los elementos jurídicos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechace esta tarde el recurso de revisión de la Fiscalía General de la República (FGR) y, por tanto, el asesino confeso de Luis Donaldo Colosio sea liberado en 10 días.
“El cumplimiento tendría que ser inmediato. Te podría decir que ya en 10 días pues en realidad ya va a estar compurgado (la pena por el asesinato), a partir de esa fecha ya estaría, digamos, retenido en exceso”, dijo a MILENIO Jaqueline Sáenz, titular de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública y parte del equipo que trabaja en el caso Aburto.
El abogado personal de Aburto, Jesús González Schmal, coincide en el plazo: saldría en 10 días. “Todos los elementos que existían ya se ventilaron en otras carpetas de investigación, está plena y absolutamente terminado el asunto de Mario Aburto. La resolución que tendrá que emitir el juzgado es su inminente liberación”, plantea.
El proyecto elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjatserá discutido en el transcurso de este miércoles 13 de marzo y, según fuentes al interior de la Corte, irá en el sentido de que se deseche la petición realizada por la FGR.
El argumento será que no hay elementos para que la SCJN sea quien revise el tema Aburto, ya que no plantea ningún tema de constitucionalidad. La Ley de Amparo marca que, cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo, como en este caso, la Corte sólo resolverá sobre la constitucionalidad de la ley, tratados internacionales, entre otros.
La sentencia de Mario Aburto, emitida por un tribunal colegiado, no entra en ninguna de estas consideraciones, por lo que los litigantes esperan que los ministros voten a favor del proyecto de Ríos Farjat, lo cual implica que su cliente sea liberado a más tardar el 23 de marzo, cuando se cumplen 30 años del asesinato de Luis Donaldo Colosio, candidato presidencial del PRI en 1994.
Los defensores de Aburto recuerdan que desde 2021 presentaron una demanda de amparo directo contra la sentencia de 45 años de prisión que recibió en octubre de 1994, cuando la entonces fiscal especial Olga Islas determinó que no hubo un complot, sino un asesino solitario.
En este recurso presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca por la Defensoría Pública, argumentaron que Aburto debió ser juzgado por el delito de homicidio, pero como lo marcaba el Código Penal para el estado de Baja California.
Y es que el magnicidio se cometió en Tijuana, Baja California, y Colosio aún no tenía ningún cargo público, razón por la que no aplicaba el Código Penal Federal.
La defensora pública Jaqueline Sáenz considera que “no hay nada más que pelear, es decir, ya cumplió su condena y en realidad también lo que tendremos que mirar como sociedad, es cómo estamos entendiendo el punitivismo penal y además como estamos desinformando sobre una supuesta impunidad. En este caso el asunto fue juzgado, se agotaron las instancias y lo que se tendrá también que proporcionar son posibilidades de reinserción social”.
Un caso estatal
A pesar de ganar el amparo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca, a finales del 2023 la FGR solicitó a la SCJN que revisara esta sentencia, con lo que puso trabas a la liberación de Aburto Martinez. Fue en diciembre cuando la máxima instancia judicial admitió la petición para determinar si revisaba o no este caso.
Luego de ello, la Defensoría Pública hizo una reclamación con la finalidad de que la Primera Sala revocara el acuerdo de admisión del recurso de revisión que la FGR hizo valer, contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 104/2021 de Aburto.
En entrevista con MILENIO, Jaqueline Sáenz, titular de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública y parte del equipo que trabaja en el caso Aburto, aseguró que desde que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca falló a favor de Aburto, fue una decisión muy favorable porque en realidad era una reducción en la sanción, no como parte de un beneficio indebido, sino porque en 1994 la ley debió aplicarse correctamente y no se hizo.
“Se debió hacer desde el principio (juzgarlo con la ley de B.C), en realidad el Colegiado estaba corrigiendo como tenía que aplicarse esta ley”, explica. Sin embargo la FGR fue a la SCJN a inconformarse, dice.
“Yo sé que es algo muy técnico, pero en realidad el recurso de revisión cuando viene de un amparo directo (como el caso Aburto) es muy excepcional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tienen de verdad que hacer un planteamiento de constitucionalidad, es decir, donde pidas a la Corte la interpretación directa o que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma. Pero que además tiene que tener otro componente: que sea de relevancia excepcional. Pues la Fiscalía General de la República no perdió la oportunidad y presentó este amparo directo en revisión”, aunque no aplicaba, explica Jaqueline Sáenz.
Explica que es por esta razón que se inconformaron, ya que si se parte del hecho de que se cumplirían 30 años de lo que sería la pena máxima en Baja California, es lo que le correspondía en ese 1994, cuando fue sentenciado en Toluca.
“El tema es que a través de las décadas ha habido un recrudecimiento en las penas y en la cantidad de años, una mirada punitivista del derecho penal, en donde pareciera que a mayores penas hay mayor seguridad”, dice y asegura que ellos creen en la proporcionalidad de las penas y que les permitan la reorganización social.
De resolver este miércoles en contra de la FGR, lo que tendría que hacer la Corte es notificarle al Tribunal Colegiado que la admisión del recurso ha quedado desestimada y que entonces ya no están suspendidos los plazos, y ahora sí aplicar el Código Penal que marcaba que la pena máxima era de 30 años. Es decir, Mario Aburto estaría en libertad el 23 de marzo de este año.
“El cumplimiento tendría que ser inmediato”, dice. “Yo te podría decir que ya a 10 días pues en realidad ya va a estar conpurgado (la pena por el asesinato), apartir de esa fecha ya estaria digamos retenido en exceso”.
La litigante añade: “No hay nada más que pelear, es decir ya cumplió su condena y en realidad también lo que tendremos que mirar como sociedad, es cómo estamos entendiendo el punitivismo penal y además como estamos desinformando sobre una supuesta impunidad. En este caso el asunto fue juzgado, se agotaron las instancias y lo que se tendrá también que proporcionar son posibilidades de reinserción social”.
Jesús González Schmal, también abogado de Aburto, espera su liberación a más tardar en 10 días, y considera que finalmente después de tres décadas haya una parte de justicia y que se respete el criterio que lo beneficia para salir el próximo 23 de marzo.
Explica que no hay más: todos los elementos que existían ya se ventilaron en otras carpetas de investigación, está plena y absolutamente terminado el asunto de Mario Aburto, explica. Dice que la resolución que tendrá que emitir el juzgado es su inminente liberación.
El litigante ha estado en activo en revelar las irregularidades cometidas durante el proceso judicial de Mario Aburto que incluyeron torturas, la falta de un defensor, alteraciones del expediente e incluso el uso que habría intentado darle la CNDH al caso Aburto.
Por su parte, fuentes al interior de la SCJN revelaron que la Corte sólo resuelve asuntos que son extraordinarios porque contemplan un análisis constitucional. Coinciden en que el caso de Mario Aburto no lo es. Explican que ni siquiera se analizó la sentencia del Tribunal Colegiado, solo si existían los elementos para que la corte la analizara.
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