Tribunal desecha amparo de UIF que buscaba evitar que se excluyeran pruebas contra Lozoya en caso Odebrecht

La Fiscalía General de la República pretendía usar esas pruebas ante un eventual juicio oral contra Emilio Lozoya Austin en el caso Odebrecht.

Emilio Lozoya
Rubén Mosso
México /

Un Tribunal Federal asestó un revés a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que ordenó desechar la demanda de amparo que interpuso contra la resolución que estableció excluir la información bancaria aportada por Brasil y Suiza, que la Fiscalía General de la República (FGR) pretendía usar ante un eventual juicio oral contra Emilio Lozoya Austin en el caso Odebrecht.

Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó el 22 de febrero, revocar el acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal, el cual admitió a trámite la demanda de amparo de la UIF.

La Unidad de Inteligencia Financiera  buscaba combatir la resolución del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en la Ciudad de México, el cual ratificó la resolución dictada por Gerardo Alarcón López, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte, quien el 10 de marzo de 2023 determinó que es ilícita la información recabada, misma que no puede ser utilizada ante un eventual juicio oral.

¿Por qué solicitó información la FGR?

La información solicitada por la FGR a las citadas naciones se realizó con el propósito de demostrar que Emilio Lozoya recibió presuntos sobornos de la constructora brasileña Norberto Odebrecht, pero sin esta información, el caso se tambalea para el Ministerio Público.

Los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado enfatizaron que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que es improcedente el juicio de amparo en el auto de apertura a juicio en relación con la exclusión de medios de prueba, ya que no es un acto de imposible reparación.

“Así, es posible comprender que, ante la consumación de actos meramente procesales, que suceden en las distintas etapas del proceso, como lo es por regla general la exclusión de medios de prueba en el auto de apertura a juicio, el proceso no debe ser interrumpido. Por el contrario, este debe poderse desenvolver para que se pueda arribar a una resolución de manera pronta”.

Los magistrados señalaron que, lo anterior no significa que los gobernados queden desprotegidos, ya que en caso de que Emilio Lozoya obtenga una sentencia favorable, está podrá ser impugnada a través de un juicio de amparo directo.

En septiembre pasado, la Fiscalía General de la República (FGR) calificó de ilegal la resolución del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal que confirmó que se debían desechar las pruebas.

La institución dijo que los jueces de Distrito y magistrados federales han vuelto a evidenciar “notoriamente su parcialidad e ilegalidad” a favor del ex funcionario.

Emilio Lozoya sale de prisión

Lo anterior, añadió la dependencia, va en contra de las víctimas que son el Estado mexicano y Pemex.

La FGR aseguró que las pruebas fueron obtenidas con base en dos Tratados Internacionales que cuentan con nivel constitucional artículo 133 y que se aplican constantemente en acciones de colaboración con otros países por parte de entidades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las que incluso, la propia Corte ha resuelto como legales.

RM

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