Agentes de inteligencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México capturaron a Fernando Antonio “N”, El Chato, quien presuntamente es uno de los líderes de La Unión Tepito.
El hombre es acusado de controlar las actividades criminales en el corredor Roma-Condesa, de la alcaldía Cuauhtémoc.
- Te recomendamos ¿Quién es 'El Irving', presunto líder de La Unión Tepito? | PERFIL Policía
¿Cómo detuvieron a El Chato?
La detención de El Chato se realizó a las 12:45 horas del martes 26 de noviembre en la calle Juan Aldama, esquina con Pedro Moreno, en la colonia Buenavista, de la alcaldía Cuauhtémoc.
Los agentes capitalinos realizaban trabajos de investigación por altos índices delictivos en la colonia Buenavista cuando lograron ubicar a dicho individuo en posesión de diversas dosis de droga.
A El Chato le aseguraron una bolsa con 200 gramos de cristal, 186 bolsas con cocaína, cuatro paquetes con mariguana y una mochila con dinero en efectivo.
El presunto líder de La Unión Tepito fue trasladado a la Fiscalía de Investigación del Delito de Narcomenudeo para ser puesto a disposición de un agente del Ministerio Público por su presunta responsabilidad en delitos contra la salud.
el dato¿Qué son los delitos contra la salud?
Diversos medios legales coinciden en que los delitos contra la salud —también llamados de peligro— se refieren a las acciones que ponen en riesgo o dañan la salud colectiva de la sociedad, causándole un perjuicio a las víctimas.
¿Qué sabemos de El Chato?
El reporte oficial de su detención señala que El Chato, de 31 años de edad, es el encargado de este grupo delictivo para controlar la venta y distribución de drogas principalmente en antros de dicha zona de la alcaldía Cuauhtémoc.
¿Cuál es la pena por delitos contra la salud?
El Código Penal Federal establece que los delitos contra la salud se dividen en los siguientes apartados:
- Capítulo 1: De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
- Capítulo 2: Del peligro de contagio.
- Capítulo 3: Delitos contra los Derechos Reproductivos.
Relacionados con el narcotráfico
El artículo 193 del Código establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.
“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, como en los siguientes casos:
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
- I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
- II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
- III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
- IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
RM