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Cae el coreano Chungho 'N' en bar del AICM; llevaba droga en latas de fruta en almíbar

El hombre fue detenido gracias a una denuncia ciudadana, cuando acudió a un bar de la terminal aérea para recoger un maletín que contenía el cargamento.

Raúl Ruiz
Ciudad de México /

Chungho 'N', de nacionalidad coreana, fue detenido por agentes de investigación de la Ciudad de México, por su presunta responsabilidad en delitos contra la salud.

De acuerdo con la Policía de Investigación de la capital mexicana, la detención se efectuó tras recibir un reporte ciudadano sobre la posible comisión del delito.

Acciones SSCP cinco de diciembre | Foto: especial
Acciones SSCP cinco de diciembre | Foto: especial

El ciudadano coreano fue detenido en flagrancia cuando intentaba transportar latas de fruta con posible droga.

De acuerdo con la información disponible, el hombre fue sorprendido cuando visitó un bar de la terminal aérea que estaba lleno de latas de fruta en almíbar, las cuales contenían la presunta droga. 


Chungho 'N' "Fue asegurado junto con equipaje en el que se localizaron latas de fruta que en su interior contenían posible droga", informó la Policía de Investigación de la Ciudad de México. 


​¿Qué son los delitos contra la salud? 

Se conoce como  delitos contra la salud a aquellos delitos del fuero federal que comprenden diferentes tipos de conductas relacionadas con sustancias prohibidas o no reguladas. 

La denominación "contra la salud" deriva del hecho de que el consumo de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias, son catalogadas por las autoridades en materia de salud por sus posibles efectos adversos en el bienestar de las personas y, además, están detalladamente desglosadas en la Ley General de Salud.

¿Cómo se clasifican los delitos contra la salud?

El Código Penal Federal establece que los delitos contra la salud se dividen en los siguientes apartados:

  • Capítulo 1: De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
  • Capítulo 2: Del peligro de contagio.
  • Capítulo 3: Delitos contra los Derechos Reproductivos.

Específicamente, el artículo 193 establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.

“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.

En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, como en los siguientes casos:

Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

  • I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
  • II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
  • III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
  • IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
-Con información de Rafael Mejía Fernández de Lara 

RARR 


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