Después de casi tres años fue detenido en Querétaro, Javier “N”, identificado por su presunta participación en el delito de feminicidio en grado de tentativa, informó la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).
El sospechoso aparentemente agredió físicamente a su ex pareja sentimental, intentó ahorcarla y estuvo prófugo de la justicia.
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De acuerdo con información de la dependencia, el sospechoso fue detenido en cumplimiento de una orden de aprehensión en su contra por su presunta participación en el delito de feminicidio en grado de tentativa.
La autoridad explicó que el 15 de octubre de 2021 habría atacado físicamente a su ex pareja “a quien después intentó privar de la vida al tomarla por el cuello para estrangularla”, todo esto en un inmueble de la colonia Los Sauces, en Toluca.
“La víctima denunció estos hechos ante la Fiscalía mexiquense, por ello fueron recabados datos de prueba con los cuales el Representante Social solicitó a la Autoridad Judicial librar orden de aprehensión en su contra, mandamiento judicial que fue otorgado y cumplimentado”, informaron.
Desde entonces el sospechoso estuvo prófugo de la justicia durante casi tres años hasta que fue detenido en un operativo en conjunto con la Comisión Nacional Antihomicidio (Conaho) y la Fiscalía General del Estado (FGE) de Querétaro.
Javier “N” fue capturado en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Querétaro, en la carretera estatal Querétaro-Tequisquiapan; luego trasladado al Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Santiaguito en Almoloya de Juárez, en donde un juez determinará su situación legal.
¿Qué es el feminicidio?
El feminicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer. Ocurre cuando es privada de la vida por razones de género, es decir, por el simple hecho de serlo.
A comparación del homicidio, el código Penal Federal tipifica el feminicidio en el artículo 325, el cual establece que existen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
Se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, existan antecedentes de cualquier tipo de violencia, haya existido entre el victimario y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, que la victima haya sido incomunicada, previo a la privación de la vida y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
¿Qué es tentativa de feminicidio?
Desde la academia, la tentativa de feminicidio se define como la acción que ocurre cuando una persona lleva a cabo actos encaminados a quitarle la vida a una mujer, debido a razones de género, pero no logra tal cometido porque la víctima sobrevive al ataque.
"La tentativa es una conducta delictiva inconclusa, donde se pretende penar el grado de peligrosidad puesto de manifiesto por el agente, quien comienza su ejecución pero no logra la consumación por circunstancias ajenas a su voluntad", señala el Observatorio de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón.
¿Cuál es la pena de tentativa de feminicidio?
La punibilidad del delito depende del mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico tutelado, así como la entidad donde se cometa.
De acuerdo con especialistas jurídicos, para castigar la tentativa del feminicidio se debe considerar:
- Eficacia del arma o procedimiento del ataque
- Vulnerabilidad de la zona atacada del cuerpo de la víctima
- Presencia de acciones de violencia previa
- Tipo de motivaciones para el ataque
- Razonamiento del agresor, y dolo o intención de matar.
Sobre el caso de agresión de la que es acusado el influencer, se debe tomar en cuenta que el delito fue cometido en el Estado de México, por lo que se parte del Código Penal de dicha entidad para dictar la pena.
En el artículo 242, que surge del delito de homicidio, se señala que el homicidio doloso de una mujer se considerará feminicidio cuando se constate alguna de las siguientes circunstancias:
Razón de violencia de género, entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo.
Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa.
Razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo.
El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo
Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo.
El código establece que "en los casos a que se refiere este artículo, la penalidad será de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa".
Sin embargo, al ser grado de tentativa, la norma señala en el artículo 59 que "a los inculpados del delito en grado de tentativa, se les aplicarán de uno a dos tercios de la pena prevista para el delito consumado"; por tal, cuando se comprueba tentativa de feminicidio, la pena puede variar entre 13 años y 46 años.
RM