Elementos de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvieron a un presunto ladrón de tarjetas bancarias en calles del Estado de México.
Los policías realizaban recorridos de seguridad y vigilancia en la colonia Valle Dorado, del municipio de Tlalnepantla de Baz, cuando fueron alertados —vía frecuencia de radio— de un hombre que se comportaba de manera inusual en el área de cajeros automáticos de una sucursal bancaria, ubicada en los bulevares Manuel Ávila Camacho y Popocatépetl.
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En el lugar, una mujer, de 75 años de edad, solicitó el apoyo de los oficiales, a quienes les indicó que un hombre, que se encontraba en los cajeros, intentó intercambiar su tarjeta bancaria por otro plástico.
Ante esto, los policías le solicitaron una revisión de seguridad a la persona señalada, tras la cual le aseguraron cuatro tarjetas bancarias, de las cuales no acreditó su legal propiedad.
Finalmente, el hombre, de 44 años de edad, fue detenido y presentado junto con lo asegurado ante un agente del Ministerio Público correspondiente, quien se encargará de definir su situación jurídica e iniciará la carpeta de investigación correspondiente.
Cabe mencionar que, después de realizar un cruce de información, se supo que el detenido cuenta con dos ingresos al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, en el año 2019, por falsificación de documentos y en el 2020 por robo agravado.
¿Cuál es la pena por robo?
Para fines legales, en el artículo 369 del Código Federal se menciona que, el robo se da por consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el objeto que no es de su pertenencia; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito, se lee en el artículo 369 Bis.
Por otra parte, en el artículo 370 —del mismo Código— se indica que, la pena por robo es de hasta dos años de prisión siempre y cuando el valor de lo hurtado no exceda de cien veces el salario; de lo contrario se impondrán penas de hasta cuatro años y 10 cuando el valor de lo robado exceda quinientas veces el salario.
Mientras que las multas van desde cien hasta quinientas veces el salario.
Sin embargo, en el artículo 372 se especifica que en caso de que el robo se lleve a cabo con violencia, la pena puede aumentar de seis meses a cinco años de prisión; mientras que si el acto ilícito constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.
RM