La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, por primera vez, como requisito para ser postulado a una candidatura independiente el no ser deudor alimentario.
Durante la sesión de este martes, por mayoría de nueve votos, el pleno del máximo tribunal del país determinó ratificar la constitucionalidad de los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán.
Estos preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de la entidad, así como para ser postulado a una candidatura independiente.
El pleno de la SCJN reiteró su criterio respecto a que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.
"La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos, es decir, la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras.
"Además, la restricción de acceso no es absoluta, sino que su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo de que lo que se pretende no es impedir de modo absoluto y tajante que se acceda determinado cargo", puntualiza el proyecto de sentencia de este asunto elaborado por la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán.
dmz