El delito de trata de personas se castiga en el Estado de México desde 2007 con penas que van desde los seis hasta los 27 años de prisión. Es un delito grave que no permite la libertad bajo fianza. La última reforma se hizo en 2012 para impedir que los medios de comunicación sean la principal plataforma de difusión de esta conducta delictiva a través de servicios.
Se considera trata cuando alguien “induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, consiga, solicite, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación ilegal de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la entrega de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes”.
Las sanciones
El artículo 268 bis del Código Penal vigente en la entidad entiende como explotación el obtener provecho económico o algún otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución, trabajos o servicios forzados, la esclavitud, servidumbre o mendicidad.
La penalidad es de seis a 12 años de prisión y de 500 a mil 500 días multa; de nueve a 18 años de cárcel y de 500 a 2 mil días multa si se trata de una persona del servicio público, además será destituido e inhabilitado por 12 o 20 años para que no vuelva a ocupar cargos de ese tipo.
Estas penas incrementan hasta una mitad si el delito se comete en contra de una persona menor de 18 años o mayor de 60, o bien, si no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, y cuando haya relación de parentesco, sentimental o de confianza con el sujeto pasivo, por lo cual además pierde la patria potestad.
Lo penalizan en 2007
En diciembre de 2007 se introdujo a la legislación mexiquense el delito de trata de personas con dos artículos para describir la conducta y sancionarla con penas de seis a 12 años si el delito era simple y de nueve a 18 si era agravado y la destitución del servidor público del cargo e inhabilitarlo por 25 años.
En septiembre del 2011 se hizo una adecuación más al marco legal para ajustar el castigo en contra de quien se valiese de la función pública para cometer este delito, donde dejaron la misma pena de prisión pero bajaron cinco años la inhabilitación para dejarla en sólo 20 años.
En mayo de 2012 entró en vigor la última reforma con una adición para castigar a quien solicite, contrate o permita la publicación de anuncios en medios de comunicación impresos o electrónicos, donde se ofrezcan servicios relacionados con la explotación de personas, con lo cual se prohibió la publicación de anuncios de casas de masaje y otros similares que anteriormente abundaban en los avisos oportunos.
KVS