Suspensiones para eliminar nombres de la lista de personas bloqueadas por UIF sí procede: Corte

Los ministros aprobaron una jurisprudencia que deberá ser acatada por los juzgadores federales.

Lista de bloqueados de la UIF
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí es procedente eliminar provisionalmente de la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a todos aquellos que impugnen su inclusión en dicho listado.

Con tres votos a favor y dos en contra, los ministros aprobaron una jurisprudencia que deberá ser acatada por los juzgadores federales.

Consecuencias de esta decisión

Lo anterior, derivó de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados, quienes no se ponían de acuerdo si eran procedentes o no las suspensiones provisionales para eliminar los nombres de las personas que son incluidas en la citada lista.

El ministro Alberto Pérez Dayán presentó una propuesta, la cual fue apoyada por la mayoría.

El proyecto aprobado concluye que sí es posible decretar la suspensión provisional contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas que emite la UIF, para el efecto de que la referida unidad elimine provisionalmente de esa lista sólo a la persona de que se trata, lo que, a su vez, implicará que tenga acceso a los fondos contenidos en sus cuentas.

¿Qué dijo Lenia Batres?

De acuerdo con registros judiciales, en su posicionamiento, la ministra Lenia Batres dijo que el proyecto pasaba por alto la eliminación de la lista de personas bloqueadas.

No sólo implica que la persona pueda disponer de los recursos que tiene en sus cuentas, sino que pueda realizar libremente operaciones con las instituciones integrantes del sistema financiero, lo cual por sí mismo implica un riesgo para el propio sistema financiero y la sociedad en su conjunto.

“Cuando se incluye a una persona en la lista personas bloqueadas se debe partir de la premisa de que lo que motivó dicha actuación fue el cumplimiento de compromisos internacionales, esto es, debe gozar de la presunción de validez con la que se encuentran investidas las actuaciones de las autoridades”.
“Se debe partir de la premisa de que la inclusión de una persona en ese listado obedece a la necesidad de proteger al sistema financiero mexicano en su conjunto a fin de evitar que se realicen o continúen realizando actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita. Cuestión que evidentemente resulta de orden público e interés social”, indicó.
La ministra también advirtió que: “si en el fondo se niega el amparo, la UIF no podría volver a enlistar, pues no habría una nueva solicitud de incorporación de autoridad facultada”.

Jurisprudencia sobre el caso

Es de mencionar que, en octubre, la Sala también emitió una jurisprudencia que establece el mecanismo que debe seguir la UIF para bloquear cuentas bancarias de presuntos delincuentes, cuando estas peticiones provienen de autoridades extranjeras.

En aquella ocasión, el tema derivó de la petición que realizó el ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, quien pidió analizar el asunto.

Debido a los criterios emitidos por el Pleno del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, sobre los requerimientos que deben cumplirse cuando una autoridad extranjera solicita el bloqueo.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó contra la propuesta, enfatizó que el nuevo criterio impone más requisitos a la UIF.

RM


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