La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una empresa que tiene restaurantes en el estado de Morelos, sentencia que le permitirá vender cigarros electrónicos y vapeadores, únicamente en sus negocios.
La resolución no sentó jurisprudencia, porque tres ministros votaron a favor de conceder la protección de la justicia y se necesitaban cuatro votos para que el criterio pudiera ser aplicado por jueces y tribunales del país en los diversos casos que se desahogan.
- Te recomendamos Cigarros ilícitos, nuevo negocio del crimen organizado en México: industria tabacalera Negocios
El ministro Javier Laynez Potisek propuso amparar a la empresa Gastronómica Teopanzolco, dueña del nombre comercial La Cabrería Grill Pizza.
La compañía se amparó contra del decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización de cigarros electrónicos y dispositivos vaporizadores, así como de la ORDEN/ACTA de visita de verificación sanitaria SSM/COFEPRISEM/RI/22-PL-1701-00573-EV2022.
La empresa consideró que dichos actos resultan contrarios a su derecho a la libertad de comercio.
La Segunda Sala llegó a la conclusión de que el decreto impugnado, por medio del cual se prohíbe la circulación, y comercialización en el interior de la República, de cualquiera de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, es una restricción desproporcionada a la libertad de comercio.
Asimismo, menciona que el decreto evidencia una incoherencia regulatoria.
“Una de las preocupaciones que tiene el Estado respecto del uso de cigarros electrónicos es que, fuera de desincentivar el consumo de tabaco, hay evidencia que apunta a que es una práctica que lo incentiva tanto en adultos como en jóvenes. Es decir, una de las razones por las que busca la prohibición de los cigarros electrónicos y similares, es evitar fumadores de tabaco. Por ello, resulta incongruente que las autoridades les den un tratamiento más gravoso a los cigarros electrónicos que a la sustancia que ultimadamente buscan evitar, el tabaco”, detalla el proyecto.
La Sala recordó que el pleno de la Corte ha señalado que la prohibición absoluta para llevar a cabo diversos actos de comercio relacionados con productos resulta contraria a la libertad de comercio.
“Por las razones expuestas se estima que el decreto impugnado no supera la tercera grande del examen de proporcionalidad pues, en lugar de optar por la emisión de regulaciones relacionadas con el consumo y la venta de cigarros electrónicos, el Ejecutivo Federal optó por la alternativa más gravosa posible, como lo es la prohibición absoluta”, menciona la sentencia.
RM