Desde el lunes 8 de abril entró en vigor una jurisprudencia que ordena a los jueces federales de 18 estados del país evitar la detención de personas contra los que se imputan delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, considerados graves, por lo que podrán obtener suspensiones cuando se amparen.
Lo anterior, no implica que se deje en estado de indefensión a las víctimas, sino que estas personas podrán ser llevadas ante la justicia bajo ciertas medidas cautelares, e incluso se les podrá imponer la prisión preventiva justificada.
Asimismo, se establece la inconvencionalidad de la prisión automática, debido a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
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El criterio fue publicado el viernes 5 de abril en el Semanario del Poder Judicial de la Federación por el Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, luego de analizar la disputa entre tribunales colegiados por la contradicción de criterios.
El Pleno señaló que cuando se reclame en amparo indirecto una orden de aprehensión por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, debe concederse la suspensión provisional para el efecto de que, durante su vigencia, la parte quejosa no sea detenida.
“Es necesario adoptar un enfoque interpretativo pro persona, que busque maximizar la protección de los derechos humanos cuando se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”.
“De acuerdo con las reglas generales de la suspensión, la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, los resolutores constitucionales no deben limitarse al efecto mencionado en la fracción I del artículo 166 citado, toda vez que no beneficia a la parte quejosa ni protege de manera efectiva su derecho humano a la libertad personal mientras se resuelve el caso”, señaló.
El criterio deja claro que lo anterior no implica paralizar el proceso penal, pues el juez de amparo puede conceder la suspensión provisional para efecto de evitar la detención del quejoso y a su vez tomar las medidas necesarias para asegurar su comparecencia mientras se resuelve el fondo del asunto.
“Es decir, cuando la persona quejosa se presente a la audiencia inicial, el juez natural podrá dictar las medidas cautelares pertinentes, como la prisión preventiva justificada a solicitud del Ministerio Público, sin embargo, debido a la suspensión concedida, esta medida no será ejecutable, ya que el solicitante estará bajo la jurisdicción del juez de Distrito en lo que respecta a su libertad personal, siempre que la suspensión siga vigente”.
“Lo anterior implica el cumplimiento del mandato constitucional de aplicar y hacer valer en todo momento el principio pro persona contenido en el artículo 1 de la Constitución Federal, sin que sea óbice a lo anterior que el pronunciamiento sobre la inconvencionalidad del acto impugnado y los efectos e impacto que deben tener las sentencias internacionales en las ejecutorias correspondientes serán abordados al resolver el fondo del asunto”, explicó.
El criterio es obligatorio para los jueces federales de la Ciudad de México, Estado de México, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Nuevo León.
Asimismo, Querétaro, Durango, Zacatecas, Baja California, Aguascalientes, Baja California Sur, Guanajuato, Tlaxcala, Tamaulipas, Nayarit, Chihuahua y Durango.
RM