Buscan invalidar ley que amplió facultad de Fiscalía de Chihuahua de atender casos de mujeres

Un ministro consideró que esta ley descuida su labor de proteger al sector femenino.

Este día se conmemora el Día Internacional de la Mujer | Foto: Estefanía Hernández
Chihuahua /

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá invalidar una reforma que entró en vigor en Chihuahua a finales de 2021, mediante la cual se ampliaron las facultades de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género para atender también asuntos relacionados con “la familia”.

Un grupo de legisladores estatales presentaron una acción de inconstitucionalidad por considerar que la norma incumple con el deber general de proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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Reforma debilita especialización en temas de mujeres

Añadieron que la reforma debilita la especialización institucional que brindan la Fiscalía, lo cual constituye un retroceso en el cumplimiento de la obligación estatal de dirigir esfuerzos específicos para la prevención, investigación, sanción y atención integral de la violencia contra las mujeres.

El martes 10 de marzo, el ministro Arístides Guerrero García presentará un proyecto de sentencia en la que propone declarar fundada la impugnación, por lo que planteará invalidar esta reforma.

El togado estima que las mujeres víctimas de violencia por razón de género en Chihuahua tienen derecho a ser atendidas exclusivamente por una Fiscalía especializada.

En sus argumentos señala que ya el artículo 193 del Código Penal Estatal atiende diversas formas de violencia familiar y no se circunscribe a la protección exclusiva de mujeres, sino que tutela a cualquier persona que se encuentre o se haya encontrado vinculada con el sujeto activo por relaciones familiares, de parentesco, tutela, concubinato o relación afectiva de hecho.

“El universo de posibles víctimas, por tanto, comprende una pluralidad de identidades —incluidas niñas, niños y adolescentes, personas mayores, hombres y otras personas integrantes del núcleo familiar—, lo cual revela que la norma penal tiene una vocación general de protección frente a dinámicas de violencia en el ámbito familiar, y no una finalidad exclusiva de tutela por razón de género”.

Además, cuestiona que la reforma haya sido efectiva durante el tiempo que ha estado vigente.

Datos de violencia de género en Chihuahua

“Si bien en la exposición de motivos se sostuvo que contribuiría a combatir la violencia familiar, la información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no muestra una disminución en la incidencia delictiva del fenómeno.
“En efecto, conforme a las cifras reportadas por dicho organismo, en el estado de Chihuahua se registraron 12 mil 968 presuntos delitos de violencia familiar:
  • En 2021: 13 mil 513
  • En 2022: 14 mil 165
  • En 2023 y 2024: 941
  • En 2025: 14 mil 050
“En consecuencia, los datos oficiales desvirtúan la premisa fáctica de la reforma, al no evidenciar reducción alguna en la incidencia de violencia familiar”.

Indica que la reforma también plantea un problema de constitucionalidad, porque vincular automáticamente la atención institucional de la violencia contra las mujeres con materias genéricamente asociadas a “la familia” puede reproducir estereotipos de género históricamente arraigados, según los cuales los asuntos familiares pertenecen primordialmente al ámbito femenino.

Esta asociación, dice, desplaza implícitamente la problemática hacia la esfera doméstica o privada, invisibilizando su carácter estructural y su dimensión de derechos humanos.

“En consecuencia, este Tribunal Pleno concluye que la ampliación de la competencia de la Fiscalía Especializada para atender ‘a la familia’ resulta inconstitucional, pues el principio de especialidad que justificó su creación constituye una obligación reforzada que subsiste.
“La medida no sólo carece de idoneidad para mejorar la atención de la violencia familiar —ya comprendida dentro de la violencia de género—, sino que además diluye la protección diferenciada alcanzada, implica un retroceso en el grado de especialización institucional y reproduce concepciones estereotipadas que desplazan la violencia contra las mujeres al ámbito doméstico”.

Por esta razón, propone declarar la invalidez de la porción normativa ‘y a la familia’ establecida en los artículos 13, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Chihuahua, artículo 3 fracción III y 8 Bis, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

Asimismo, planteará validar que la citada Fiscalía tenga ciertas facultades respecto a los Centros de Justicia para las mujeres en la entidad.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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