En Edomex el feminicidio se castiga hasta con prisión vitalicia

Sucesivas reformas al Código Penal de la entidad agravaron las sanciones por la comisión de este delito, que inicialmente alcanzó penas de hasta 70 años de prisión.

Activistas durante una protesta. (Archivo/Antonio López)
Ana Salazar
Toluca /

En el 2011 el Congreso local tipificó el delito de feminicidio con una pena privativa de la libertad de hasta 70 años.

De acuerdo con aquellas reformas al Código Penal aprobadas por unanimidad, el feminicidio es la “privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo”, en este caso la mujer, por lo que partir de entonces ese delito será castigado con penas de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días de multa.

En 2015 se modifica el Código Penal y sanciona el feminicidio con prisión vitalicia. Se detalla que el homicidio doloso de una mujer se considerará feminicidio cuando ocurra por violencia de género.

Adicionalmente, se considerará feminicidio si el victimario ejecuta conductas sexuales crueles y degradantes. 




Las modificaciones realizadas en ese año incluyen elevar las penas cuando existan lesiones contra mujeres embarazadas, y si el agresor mantuvo una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.

En la Gaceta del Gobierno del estado, del 23 de noviembre de 2015, se publicaron las reformas al código penal donde se detalla: 


Artículo 242 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 


I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; 

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; 

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; 

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; 

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; 

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. 

La penalidad será de 40 a 70 años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa. 

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. 

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

LC

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