Ministra propone invalidar norma que evita prisión a padres por terapia de conversión en Guanajuato

La norma establece una pena de dos a seis años de prisión a quien obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual.

Las terapias de conversión también son conocidas como ECOSIG (Octavio Hoyos).
México /

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) planteará echar abajo una norma del estado de Guanajuato que impide castigar con prisión a los padres de familia que someten a sus hijos a terapias de conversión  para “corregir” su orientación sexual.

María Estela Ríos González aseguró que descartar la posibilidad de imponer una pena privativa de libertad cuando la conducta delictiva es realizada por progenitores o tutores reduce de manera considerable la respuesta penal del Estado frente a una conducta calificada como grave, en atención al posible empleo de violencia y de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“Además, dicha configuración normativa desconoce el interés superior de la niñez, pues minimiza la gravedad de la afectación que puede generarse cuando la conducta proviene precisamente de quienes tienen a su cargo la protección de la seguridad física y emocional de las víctimas”, indica su proyecto.
Te recomendamos leer...
Avanza comunidad de diversidad sexo-genérica en Tezontepec

¿De qué trata el proyecto?

El caso llegó a la Corte porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad demandando tumbar el artículo 239 b, del código penal estatal.

La norma establece una pena de dos a seis años de prisión a quien obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual.

Pero, cuando el delito es cometido por el padre, madre o tutor de la víctima, sólo impone una sanción de 20 a 60 días de multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.

El organismo enfatizó que el artículo excluye injustificadamente a la madre, el padre o la persona tutora de la imposición de la privación de la libertad, y permite que los familiares más cercanos puedan someter a las víctimas a intervenciones degradantes y dañinas que les impida elegir de manera libre y autónoma la forma en que desean ejercer su identidad de género u orientación sexual.

¿Cuál es la propuesta de la ministra María Estela Ríos?

La ministra Ríos González presentará, el lunes 25 de mayo, un proyecto en el que propone invalidar los párrafos penúltimo y último del artículo, los cuales entraron en vigor en diciembre de 2025.

La togada recuerda que la Corte ya se ha pronunciado sobre el tema en diversas ocasiones.

“El pleno también señaló que, si bien los progenitores cuentan con la facultad de educar, orientar y corregir a sus hijos en ejercicio de su responsabilidad parental y maternal, esto no justifica su sometimiento deliberado a prácticas e intervenciones coercitivas, abusivas o deshumanizantes”.

Asimismo, menciona que el Alto Tribunal ha señalado que el Estado debe intervenir en este ámbito de la vida privada familiar para salvaguardar el bienestar de las infancias y adolescencias, mediante la imposición de una sanción penal a quienes coaccionen para aceptar dichas prácticas.

Destaca que el máximo tribunal ha señalado que los Esfuerzos para Cambiar la Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género (ECOSIG) constituyen prácticas dirigidas exclusivamente a cuestionar, invalidar y transgredir a las personas de la comunidad LGBTIQ+ en razón de su orientación sexual e identidad de género.

Pues a través de métodos coercitivos, abusivos y deshumanizantes, estas intervenciones, fundamentadas en prejuicios y estigmas, vulneran gravemente los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la integridad personal.

De igual manera, destaca, la Corte ya ha determinado que los ECOSIG impactan gravemente en el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que constituyen un claro límite a la responsabilidad parental de sus progenitores.

Esto hace que no se les puede eximir de responsabilidad cuando éstos los someten o inducen a este tipo de prácticas.

Otros casos relacionados con la comunidad LGBTQ+

En febrero de este año, la Corte avaló una reforma al Código Penal del Estado de Chiapas que castiga hasta con 12 años de prisión a las personas que obliguen a someterse a terapias de conversión a sus familiares que forman parte de la comunidad LGBTIQ+.

Por mayoría de votos, el pleno declaró constitucional el artículo 326 Bis del citado código que entró en vigor el 18 de junio de 2025 y que fue impugnado por la CNDH.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.

Suscríbete al
periodismo con carácter y continua leyendo sin límite