El conductor de un tractocamión fue detenido por elementos del Ejército mexicano luego que le detectaron 430 kilogramos de cocaína, en el municipio de San Luis Río Colorado, Sonora.
La unidad provenía de la ciudad de Querétaro y tenía como destino final la ciudad de Tijuana, Baja California.
El conductor fue detenido, mientras que la droga y el tractocamión fueron asegurados.
Tanto el detenido como lo asegurado quedó a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR).
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¿Qué son los delitos contra la salud?
Diversos medios legales coinciden en que los delitos contra la salud —también llamados de peligro— se refieren a las acciones que ponen en riesgo o dañan la salud colectiva de la sociedad, causándole un perjuicio a las víctimas.
Derivado de esto, resalta el concepto de salud colectiva, el cual hace referencia a las condiciones de salubridad e higiene que el Estado debe de garantizar y proteger en la sociedad y sus ciudadanos; y que como señala la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), esto depara en el desarrollo cultural de la población.
De esta manera, los actos que amedrentan la salud colectiva de México son punibles y se castigan de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal.
¿Cómo se clasifican los delitos contra la salud?
El Código Penal Federal establece que los delitos contra la salud se dividen en los siguientes apartados:
- Capítulo 1: De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
- Capítulo 2: Del peligro de contagio.
- Capítulo 3: Delitos contra los Derechos Reproductivos.
MILENIO te dice en qué consiste cada una de estas acciones y cuáles son las penas.
Relacionados con el narcotráfico
El artículo 193 del Código establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.
“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, como en los siguientes casos:
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
- I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
- II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
- III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
- IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
RM