De los 31 mil 603 delitos que se han denunciado este año en Tamaulipas, tan solo siete corresponden a ilícitos ambientales, lo que significa el 0.02 por ciento del total.
Es uno de los delitos menos denunciados, después del incesto, tráfico de menores, trata de personas, evasión de presos y rapto, que tienen entre cero y una carpeta de investigación.
Así lo muestra el más reciente reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) al corte de octubre, mismo que es alimentado por información de la Fiscalía General de Justicia del Estado, y demás entidades.
lo más denunciadoPrincipales delitos
Para el caso de Tamaulipas, se detalla que en estos diez meses se han formulado 31 mil 603 denuncias penales ante el ministerio público y la mayoría corresponden al delito de robo, con 6 mil 942 carpetas de investigación, seguido por violencia familiar con 6 mil 701 y lesiones 2 mil 938.
De las siete denuncias por delitos ambientales, dos se presentaron en enero, una en marzo, dos en mayo, una en junio y otra en septiembre.
Comparado con el año pasado, también se habían denunciado al mismo periodo siete hechos que configuraban presuntos ilícitos ambientales, misma cifra con que cerró 2021 en esta clasificación.
El Código Penal de Tamaulipas establece los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales. Según el Artículo 459 incurre en este ilícito quien sin contar o haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o en violación a los términos de los mismos: I. Autorice, efectúe, emita, expida, permita, ordene o realice en áreas de jurisdicción estatal o municipal, cualquier actividad con materiales o residuos no reservados a la Federación, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.
II. Despida o genere en la atmósfera, autorice u ordene emisiones de gases, humos, polvos, contaminantes, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de jurisdicción estatal o municipal, que excedan los límites máximos permisibles por el orden jurídico local.
III. Realice actividades de separación, utilización, recolección, almacenamiento, transportación, tratamiento o disposición final de residuos de la competencia del Estado, así como la reutilización, acopio, almacenamiento, reciclaje o incineración de residuos sólidos no peligrosos que resulten sobrantes de actividades domésticas, industriales, agrícolas o comerciales.
IV. Tale recursos forestales, transporte, comercie o transforme sus derivados, o productos provenientes de la descomposición de las rocas o del suelo a cielo abierto que se encuentren en las áreas naturales protegidas estatales. V. Explore, extraiga, procese, importe o exporte cualquier mineral o sustancia geológica que constituyan depósitos de naturaleza cuyo control no esté reservado a la Federación.
Al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a ocho años de prisión y multa de trescientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, se aplicarán de nueve meses a nueve años de prisión y multa de 600 a 20 mil Umas así como destitución e inhabilitación de 5 a 10 años, al servidor público que autorice o expida licencias para el funcionamiento de industrias o cualquier otra actividad que implique o genere afectación al medio ambiente, a los recursos naturales, a la salud de las personas o a los ecosistemas en general.
CGCH