Un juzgado federal otorgó un amparo que abrió la puerta para que funcionarios o empleados del gobierno respondan con un tuit a las peticiones que les presentan ciudadanos a través de la red social de Twitter. Esta es la primera vez que se emite un fallo en este sentido y ya comenzó a generar diversos comentarios en la red social.
Lo anterior derivó porque Andrés Martínez Martínez, secretario en funciones de juez, del juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió la protección de la justicia a Arturo Montalvo Aceves, quien reclamó que la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, no atendió una solicitud que realizó por medio de @Mx_Diputados, cuenta oficial de la cámara.
En la sentencia se menciona que el quejoso cuenta con interés jurídico para presentar amparo, ya que de manera injustificada se ha omitido “en atender su solicitud presentada de manera pacífica en la cuenta oficial de la Cámara de Diputados”, lo que vulneró sus derechos reconocidos en los artículos sexto y octavo constitucionales.
El secretario en funciones de juez mencionó que el primero de los artículos establece que el estado mexicano está constreñido a publicitar sus actos y reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad.
En tanto el artículo octavo indica que el Estado (a través de sus funcionarios o empleados) está obligado a dar respuesta a toda petición escrita que le formule el gobernado, siempre y cuando se presente de manera pacífica y respetuosa, sea dirigida a una autoridad, se recabe la constancia de que fue entregada y, además de que se proporcione el domicilio para recibir la respuesta.
“A su vez, el citado precepto constitucional prevé la obligación de la autoridad en emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, la cual deberá ser congruente con lo solicitado y deberá ser notificada de manera personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos”, menciona el fallo.
Sobre el tema de Twitter, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha otorgado amparos a periodistas y ciudadanos contra el bloqueo que algunos funcionarios les han impuesto en la red social.
El criterio de la Corte es que los funcionarios no pueden bloquear a nadie en Twitter, a menos de que los hayan insultado o faltado al respeto. Pero hasta el día de hoy no ha tenido un caso, como el que resolvió el juzgado federal.
En la red social algunos abogados han aplaudido el fallo del secretario Andrés Martínez, pero también hay quienes no comparten el criterio. El magistrado federal Carlos Soto Morales escribió en su cuenta @CarlosSotoM que no se viola el derecho de petición al no contestar un tuit.
Uno de los usuarios le pidió explicar sus razones, y el magistrado respondió:
“Porque la ley ordinaria no lo permite. Twitter no es administrada por el gobierno mexicano, sino por particulares que se rigen por leyes de otros países. Un tuit no hace las veces de la forma autógrafa, como sí lo hace la firma electrónica del SAT o del CJF”.
bgpa