¿Tener cámaras de vigilancia podría ser motivo de multa en México? Aquí te contamos

Reciente se ha difundido información sobre las multas que se impondrían a personas que instalen sistemas de videovigilancia en sus viviendas, ¿qué dice la ley al respecto?

Multas por tener cámaras de vigilancia (Diseño: Rafael Mejía).
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México /

En 2016, el gobierno de México informó sobre un incremento en los robos a casas habitación, por lo que la ciudadanía comenzó a instalar sistemas de seguridad tecnológicos, como cámaras de vigilancia, con el objetivo de disuadir a los ladrones.

Desde entonces, es común ir caminando por las calles de la Ciudad de México y observar inmuebles con cámaras de seguridad, sin embargo, en algunos casos estas personas podrían ser acreedoras a una multa, bajo a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. MILENIO te explica en qué caso procedería.

¿Qué dice la Ley de Protección de Datos Personales?

La Ley garantiza la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con el objetivo de preservar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

En cuanto a la instalación de cámaras de seguridad en domicilios particulares, la citada Ley (puedes consultarla aquí) es el marco normativo vigente sobre la materia

El año pasado, MILENIO tuvo una entrevista con Francisco Jiménez Reynoso, profesor de la División de Estudios jurídicos del CUCSH, quien señalo que dicha Ley de Protección de Datos considera como una violación a la privacidad grabar rostros sin consentimiento.

El experto resaltó la importancia de una modificación a la Ley, la cual consideró pone en desventaja a los ciudadanos que buscan garantizar la seguridad de sus inmuebles.

“Hay una sobreprotección institucional y jurídica hacia los delincuentes; urge una modificación a la ley de seguridad de datos personales”, afirmó el experto.

¿Qué acciones ameritan una sanción?

Ante esto, la Ley establece que las personas que violen alguna disposición del decreto recibirán una multa que puede ir de 200 a 320 mil días de salario mínimo, y que en algunos casos puede aumentar e incluso pagar con año de prisión bajo lo establecido en los artículos 67, 68 y 69. Estas son las conductas a evitar:

  • No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales.
  • Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso de datos personales.
  • Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista en las bases de datos.
  • Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley.
  • Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable.
  • Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin observar lo dispuesto por el artículo.
  • Transferir datos a terceros sin comunicar a estos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos.
  • Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable.
  • Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales.
  • Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que este sea exigible.
  • Obstruir los actos de verificación de la autoridad.
  • Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta.
  • Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares.

Los puntos resaltados en color negro podrían ser usados en contra de las personas con cámaras de vigilancia que capten el rostro de otros.

¿Cómo evitar ser multado?

En noviembre del año pasado, la Profeco compartió un artículo en el que asegura que instalar cámaras de vigilancia no es ilegal siempre y cuando se utilice únicamente para el cuidado de los bienes e instalaciones del hogar.

Ante esto, la institución sugiere utilizar las cámaras de vigilancia en exteriores, pero con avisos visibles que adviertan a las personas de que sus rostros podrían ser grabados.

Sin embargo, el profesor de la División de Estudios Jurídicos del CUCSH consideró que esto pone en desventaja a la ciudadanía sobre los delincuentes, ya que uno de los objetivos de estas cámaras es descubrir infraganti a los presuntos criminales.

“Estaría como 50 veces más grande, un letrero que pudiera ser medianamente visible de aviso que la cámara que va a estar escondida y oculta; que muchos lo que buscan es precisamente no avisar al delincuente que están siendo grabados ciertos puntos de un negocio, de una calle, de una casa, una empresa y un largo, etc”, señaló.

Cabe mencionar que la Ley de Protección de Datos Personales,  en su artículo 65, establece que la resolución de una multa dependerá de:

  • La naturaleza del dato.
  • La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de esta Ley.
  • El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
  • La capacidad económica del responsable.
  • La reincidencia.

¿Qué dice el INAI?

Sobre la posibilidad de ser multado por la instalación de cámaras de videovigilancia en entornos domésticos y con fines de seguridad personal o familiar, Julieta Del Río Venegas, comisiona presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), emitió un mensaje a través de sus redes sociales oficiales.

Así lo informó la presidenta del INAI: 

La funcionaria, en compañía de Oscar Samuel Montoya, director de sanciones del INAI, precisó que la posibilidad de establecer multas derivadas de la instalación de sistemas de videovigilancia únicamente será procedente si éstas tienen un fin de divulgación o prospección comercial.

Dicho de otra forma, no podrás ser multado por instalar cámaras de seguridad para tu seguridad, la de tu familia y tu vivienda, pues se trata de una acción que no relacionada con la divulgación o prospección comercial

Por su parte, Salvador Guerrero Chiprés, coordinador del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5), aseguró que no es ilegal contar con cámaras de videovigilancia al exterior de casas y negocios.

“En México todas las personas tienen la libertad de colocar cámaras de videovigilancia afuera de sus casas y negocios, evitando violar el derecho de privacidad.
"Es recomendable que publique un letrero de que las tiene y que una persona que pase enfrente puede ser grabada”, dijo en entrevista para MILENIO Televisión con Danny Martín y Víctor González.

Asimismo, dijo que el colocar cámaras de vigilancia es uno de los medios más recurrentes y eficientes para mantener la seguridad de las personas, empresas y organizaciones. Por ello existe una prioridad en materia de seguridad y el material obtenido a través de las cámaras de videovigilancia particulares se puede compartir con las autoridades para esclarecer incidentes delictivos.

“Lo que se tiene que hacer, si uno está en posición de fortalecer a la comunidad frente a los criminales, es acudir al Ministerio Público y que se abra una carpeta de investigación. Si la comunidad está informada llega a ser más sólida contra el crimen”, dijo.

Con información de Karla Victoria Rodríguez.

RM / RARR 

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  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes

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