Un juez federal otorgó una suspensión provisional que impide a la Fiscalía General de la República (FGR) ejecutar cualquier orden de aprehensión o de comparecencia contra Blanca Rosa Durán Limas, esposa del ex líder del sindicato petrolero Carlos Romero Deschamps.
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La demanda de garantías, promovida el pasado 17 de octubre, no fue admitida a trámite de inmediato porque el juzgador octavo de distrito en el Estado de México, Miguel Ángel Burguete García, le pidió precisar el lugar donde los supuestos agentes intentaron retenerla hace un par de semanas, como acusó.
“Deberá precisar el domicilio completo, correcto y actual en el cual dice se pretendió ejecutar el acto que por esta vía reclama, ya que si bien refiere que fue en su domicilio particular, ubicado en Cerrada de Río Frio, sobre avenida de la Herradura, Naucalpan, Edomex, lo cierto es que omite señalar su ubicación completa.
“Aunado a que también manifiesta que su domicilio laboral se encuentra en la Ciudad de México, teniendo el temor fundado que los actos que por esta vía reclama a las autoridades que tienen su adscripción en dicha sede pudieran haber sido emitidos por las mismas, y que en vía de colaboración se estén tratando de ejecutar en el Estado de México”, indica el acuerdo del juzgador.
Durán Limas desahogó el requerimiento judicial, motivo por el cual el pasado 30 de octubre el juez admitió a trámite la demanda y le concedió la suspensión provisional para que no pueda ser detenida o presentada a comparecer por la FGR ni por otra autoridad que pretenda actuar en auxilio al Ministerio Público Federal.
En listados judiciales se deja claro que a Durán Limas se le fijó una garantía para que prevalezca la suspensión, pero no especifica el monto, ni muestra la fecha de la próxima audiencia donde se definirá si se le concede o no la suspensión definitiva.
Por su parte, en la Ciudad de México, el juez décimo sexto de distrito en materia administrativa, Gabriel Regis López, rechazó otorgar una suspensión definitiva a Durán Limas contra el aseguramiento, bloqueo e inmovilización de cuentas.
La resolución se dio horas después de que el decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró infundado el recurso de queja que interpuso la quejosa, quien impugnó que el juez no quiso dejar sin efecto el bloqueo de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera, de Hacienda.
Reclamó “las órdenes tendentes al aseguramiento, bloqueo o inmovilización de las cuentas, depósitos, inversiones o valores a mi nombre” en las instituciones que integran el Sistema Bancario Mexicano, “respecto de las cuales tenga el carácter de titular, cotitular, firmante o autorizado o fideicomisario o representante legal o apoderado, así como de beneficiario o fideicomiso”. Asimismo, “las órdenes a impedir la apertura de nuevas cuentas a mi nombre…”
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El Tribunal Colegiado confirmó la resolución de Regis López, quien en un principio rechazó conceder una suspensión provisional. El juez consideró que la quejosa “no acreditó ser titular de algún derecho que pudiera ser transgredido con motivo del bloqueo de alguna cuenta bancaria y, por ende, que los actos reclamados pudieran causarle algún daño o perjuicio”.
Lo anterior, porque Durán Limas no exhibió documentales con los que acreditara la titularidad de alguna cuenta bancaria de las instituciones financieras que hace referencia en su escrito inicial de demanda, por tanto no se acreditó el interés suspensional.
Finalmente, el juez refirió que de la interpretación del artículo 131 de la Ley de Amparo se advierte que la medida cautelar no podrá salvaguardar ningún derecho cuya titularidad no sea anterior a la presentación de la demanda, por lo que para la procedencia de la suspensión de los actos reclamados era necesario que la solicitante acreditara el daño que le depara el bloqueo de la cuenta.
RLO