Éstas son las tareas de seguridad pública a cargo del Ejército... al menos hasta 2024

El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que se dispuso que las Fuerzas Armadas llevaran a cabo tareas de seguridad pública.

Presencia del Ejército en tareas de seguridad pública. (Cuartoscuro)
Ciudad de México /

Este martes se prevé que el Senado de la República discuta la ampliación de la presencia del Ejército en tareas de seguridad pública, pero ¿cuáles son estas tareas? ¿A qué se refiere la propuesta del PRI? ¿Cómo se define seguridad pública? Aquí te contamos.

El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que se dispuso que las Fuerzas Armadas llevaran a cabo tareas de seguridad pública hasta el 2024. El primer punto del acuerdo señalaba que estas labores se llevarían en lo que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, “sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El segundo punto del acuerdo indica que las Fuerzas Armadas, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

Sin embargo, este acuerdo puntualiza que el desempeño en las tareas de seguridad pública del Ejército se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos.

Esto debido a que en México, “las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional…”, con base en el artículo 21 constitucional.

A partir de este artículo se creó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP) en 2009, con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema, y en donde se establecen una serie de atribuciones y competencias para la federación, los estados y municipios en materia de desarrollo policial.


Esta norma jurídica le atribuye a la federación la facultad de proponer acciones que aseguren la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, así como una serie de responsabilidades específicas en torno al desarrollo policial; es decir, en materia de carrera policial, de profesionalización y de régimen disciplinario.

Por otra parte, las fracciones III, IX y X del Apartado B del Artículo 39 de la LGSNSP para la federación, los estados y los municipios, establece la obligación de aplicar los procedimientos en materia de desarrollo policial, así como los lineamientos de certificación, también conocidos como “control de confianza”.

¿Qué es seguridad pública?

De acuerdo con el jurista Sergio García Ramírez, la seguridad pública es una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad.

El Programa Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2003 señala que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, con el fin de proveer las acciones necesarias para dar seguridad al ciudadano y a su familia, así como garantizar el orden y la paz públicos.

¿Cuáles son las tareas del Ejército en seguridad pública?

La tares de seguridad pública asignadas a las Fuerzas Armadas son las establecidas en la Ley de Guardia Nacional:

  • Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable.


  • Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos.


  • Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución.


  • Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales que resulten aplicables.


  • Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.


  • Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.


  • Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia.


  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes.


  • Colaborar con otras autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes.


  • Solicitar por escrito, previa autorización del juez de control, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos. La autoridad judicial competente deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación.


  • Colaborar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales, legales y convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos.


  • Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.



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