La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ningún evento extraordinario, como la pandemia, no exime automáticamente a un deudor de sus obligaciones, y debe probarse que hubo una imposibilidad real de cumplirlas.
Con tres votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso revocar el amparo otorgado a un ciudadano que entabló un pleito legal contra el Banco Santander.
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Ahora, el asunto será devuelto a un Tribunal Colegiado para que haga un nuevo análisis del caso.
¿Qué acusa la parte afectada?
De acuerdo con el expediente, en febrero de 2013, el quejoso obtuvo un crédito bancario, cumpliendo los pagos hasta marzo de 2020. En abril de ese año, sólo realizó un pago parcial y, debido a la pandemia de covid-19, el banco le otorgó un periodo de gracia para diferir sus pagos.
Sin embargo, a partir de septiembre, dejó de cumplir con su obligación. El banco demandó al deudor mediante la vía especial hipotecaria, y este argumentó que la pandemia le había afectado económicamente.
El juez inicial falló a favor del banco, señalando que el deudor no demostró dicha afectación ni solicitó ajustar el contrato. En apelación, la Sala Civil ratificó la resolución.
Ante esta situación, el deudor promovió un amparo directo, argumentando que no se valoraron los efectos de la pandemia.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en la Ciudad de México concedió el amparo, considerando que exigir el pago en esas condiciones constituía una explotación prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La institución crediticia, en desacuerdo, interpuso un recurso de revisión, alegando la indebida interpretación del concepto de explotación establecida en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque debieron prevalecer los derechos a la libre autodeterminación, al libre desarrollo personal y al principio de autonomía de la voluntad.
Ríos Farjat da su opinión de caso
La ministra Ríos Farjat consideró que el Tribunal Colegiado no efectuó una evaluación objetiva del estado económico de la persona deudora a raíz de la pandemia.
Por ello, la Primera Sala coincidió que, un evento extraordinario, como la pandemia, no exime automáticamente a un deudor de sus obligaciones, y debe probarse que hubo una imposibilidad real de cumplirlas.
Por lo tanto, el cumplimiento del contrato no necesariamente implica una explotación prohibida por la Convención Americana
RM