Al proponer que se ratifique el amparo concedido a Alejandra Cuevas Morán contra el auto de formal prisión por la muerte de Federico, hermano del fiscal Alejandro Gertz Manero, el ministro Alberto Pérez Dayán confirmó que existieron diversas violaciones en este proceso.
En su proyecto, al cual MILENIO tuvo acceso, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, encargada de revisar el auto de formal prisión dictado en contra de Cuevas Morán, incurrió en incongruencias y en una deficiente fundamentación y motivación al confirmar dicha resolución.
El ministro Pérez Dayán avaló lo argumentado por la jueza Quinto de Distrito de Amparo en materia penal de la Ciudad de México, quien otorgó el amparo, y confirmó que la sala no determinó con exactitud cuál fue la forma de intervención de Alejandra Cuevas en el delito de homicidio doloso de concubino que se le imputa, es decir, si fue coautora o cómplice.
En primer término, los magistrados de esta Cuarta Sala Penal avalaron declaraciones que aseguraron que Cuevas Morán visitaba "todos los días" la casa de su madre Laura Morán, esposa de Federico Gertz Manero, por lo que concluyeron que Alejandra Cuevas contaba con el carácter de garante de la vida del hermano del fiscal General de la República, "de manera accesoria".
En contraste, la sala no concedió valor probatorio a las declaraciones de Alejandra Cuevas, quien sostuvo que no era la encargada de suministrarle cuidados a Federico Gertz Manero por no vivir con él, pues dijo que solo iba a visitar a su madre Laura Morán los martes.
Por lo que la Cuarta Sala Penal del TSJ de la CdMx determinó que Alejandra Cuevas actuó como "cómplice" de su madre Laura Morán Servín, pues, dijo, la auxilió para omitir el debido cuidado de Federico Gertz Manero, lo que derivó en su muerte, de acuerdo con un informe pericial de la Fiscalía capitalina.
En este rubro, Cuevas Morán también es acusada por su contraparte de impedir que le suministraran los medicamentos que requería Federico Gertz Manero y que fuera trasladado oportunamente a un hospital.
De acuerdo con el proyecto del ministro de la Corte, estas diferencias de declaraciones nunca fueron subsanada por la Cuarta Sala Penal, lo que violó el principio de exhaustividad contenido en los artículos 14, 16 y 18 de la Constitución federal.
El proyecto también remitió una violación a los principios de congruencia, fundamentación y motivación previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, al haber incurrido en incongruencias para tener por acreditada la probable responsabilidad de la acusada.
Detalló que la Cuarta Sala Penal del TSJ de la CdMx no señaló con claridad la forma de participación de Alejandra Cuevas, pues por un lado la menciona como cómplice, esto es como quien auxilia a otro en la comisión del ilícito, pero en otras partes de la resolución le da el trato de coautor, es decir, de una persona que por tener el carácter de garante de la vida de Federico Gertz Maero propició por omisión impropia (comisión por omisión), su deceso.
La sala, de acuerdo con el proyecto, también incurrió en una deficiente fundamentación y motivación al tener acreditada la probable responsabilidad de la acusada con diversas declaraciones de testigos.
Sin embargo, no se advierte que haya expresado la manera en que tales atestes lograron demostrar que Alejandra Cuevas y su madre Laura Morán se opusieron a que se le suministraran medicamentos al enfermo, o que se le trasladara a un hospital.
Finalmente, el proyecto cuestiona que la Cuarta Sala Penal no valoró las pruebas de descargo en donde diversos testigos señalaron que Laura Morán Servin sí realizó actos de cuidado de Federico Gertz Manero, así como de diversas recetas y facturas de compra de medicamentos que demuestran que recibió atención médica.