Corte otorga primer amparo a familia desplazada por el narcotráfico

La familia fue víctima del crimen organizado durante tres años.

Promueven amparo a familia desplazada por crimen organizado.
Rubén Mosso
México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el primer amparo por desplazamiento forzado interno, a una familia de Chihuahua, misma que a partir de 2010 sufrieron delitos de extorsión, secuestros, asesinatos y otros delitos por parte de integrantes de un cártel del narcotráfico, y que, en 2013, se vieron obligados a irse a otras regiones de México.

Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso conceder la protección a casi 70 integrantes de la mencionada familia.

El caso fue investigado por Fiscalías estatales, la Procuraduría General de la República (PGR), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y del cual conoció la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), ésta última que fue omisa de reparación a la familia, pese a contar con un amplio expediente que relata los hechos victimizantes que resintieron.

De acuerdo con la Recomendación 94/2019 de la CNDH, se trata de 67 personas de nueve núcleos familiares que vivían en los municipios de Saucillo, Delicias, La Cruz y Chihuahua, donde realizaban actividades pecuarias y de comercio.

Los nombres de las víctimas fueron omitidas, debido a las denuncias que presentaron y porque en los delitos están involucrados comandantes de corporaciones policiacas estatales que colaboraban con el narco.

“Entre 2010 y principios de 2013, diversos miembros de la familia (testado) sufrieron múltiples hechos delictivos, los cuales comprenden, entre otros, secuestros; homicidios y tentativas de homicidio; múltiples robos y saqueos; amenazas de muerte; y cateos ilegales".

"Además, tres personas que no eran integrantes de la familia fueron asesinadas por sus vínculos con esta”, detalla el expediente de un Tribunal Federal.

¿Qué dijeron al respecto? 

“El 7 de noviembre de 2010, en Saucillo, Chihuahua, miembros de la delincuencia-organizada secuestraron a (testado), quienes contactaron a (testado) (hoy quejoso y padre de (testado) vía telefónica, amenazándolo con matar a (testado) si no se entregaba el dinero solicitado. Días después, los secuestradores entregaron al hijo del señor (testado) con vida, a cambio de aproximadamente 200 mil pesos".
“Un año después, el 17 de octubre de 2011, (testado) fue asesinado por razones desconocidas. (testado) era hijo de (testado) (hoy quejoso)”.

Los expedientes dan cuenta de decenas de delitos cometidos contra la familia durante tres años, en los que predominan los homicidios y secuestros.

Por ello, el ministro Pardo Rebolledo propuso amparar a las víctimas para que, en un plazo no mayor a 45 días la CEAV emita la resolución sobre diversas medidas a las que se refiere el artículo 27 de la Ley General de Víctimas  para lograr su reparación integral, “la cual deberá incluir inexcusablemente un apartado sobre la compensación y la compensación subsidiaria, según sea el caso, a la que sean acreedores las víctimas”.

Para ello, deberá tomar en cuenta la multilateralidad de los daños sufridos y las particularidades de cada una de las víctimas.

“Dicha resolución deberá atender de manera pormenorizada a cada una de ellas, sus características y necesidades especiales, particularmente si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros elementos de interseccionalidad”, menciona el proyecto aprobado.

Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de emergencia (de ayuda y/o apoyo) que ya reciben no pueden considerarse excluyentes a las que se determinen en forma definitiva en dicha resolución, de conformidad con el principio de complementariedad.

Y sólo en el caso de que dicha autoridad estime necesario recabar nuevos datos para lograr la integralidad de dicha reparación, el plazo originalmente concedido podrá extenderse, por única ocasión, lo cual no podrá exceder en ningún caso en tres meses.

RM

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