Giovana 'N' y Mario Alberto 'N', detenidos como probables responsables de la desaparición y feminicidio de Fátima, niña de 7 años cuyo cuerpo fue localizado en Tláhuac, podrían enfrentar delitos de homicidio calificado y privación ilegal de la libertad.
Asimismo, se les podría acusar de abuso sexual o violación, situación que dependerá del dictamen forense que presente la autoridad.
El delito de feminicidio solo se podrá tipificar si se conoce el móvil o razón del homicidio.
Estas son las sanciones que establece el Código Penal de la Ciudad de México para dichos delitos:
Homicidio calificado
De acuerdo con el artículo 128, la pena por este delito es de 20 a 50 años de prisión.
Privación Ilegal de la libertad
El artículo 160 dice...
Las penas van de seis meses a tres años de prisión y de 25 a 100 días de multa al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.
Si la privación de la libertad excede de 24 horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de 60 años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.
Abuso sexual o violación
Artículo 176 dice...
Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
Se entiende por acto sexual cualquier acción dolosa, con sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.
El artículo 177 indica que...
Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión.
Si se hace uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
El artículo 178 menciona que...
Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:
- Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
- Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos de éstos o los hijos contra aquellos.
Feminicidio
De acuerdo con el artículo 148 Bis, comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Se castiga con penas de 35 a 70 años de prisión.
Supuestos...
- I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
- III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima;
- IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva laboral, docente o de confianza;
- V. Exista, o bien, haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; subordinación o superioridad.
- VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;
- VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.
- VIII. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio
bgpa