Municipios reciben 2 mil 500 millones de pesos del Fefom 2021

Las demarcaciones deben dar atención prioritaria a los proyectos de seguridad e iluminación municipal.

Ecatepec es el municipio que recibirá más recursos con 113 millones 560 mil 290.30 pesos.
Toluca /

La Secretaría de Finanzas dio a conocer los lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (Fefom) 2021 y sus criterios de aplicación. Este año los 125 ayuntamientos recibirán en conjunto 2 mil 500 millones de pesos y la dependencia estatal radicará los recursos en partes iguales, durante los últimos 5 días hábiles de cada mes de enero a octubre.

De mayor a menor...

  • Ecatepec es el municipio que recibirá más recursos con 113 millones 560 mil 290.30 pesos, seguido de Nezahualcóyotl con 77 millones 362 mil 907.13 pesos, Naucalpan con 59 millones 181 mil 335.54, Toluca con 58 millones 779 mil 893.76, Chimalhuacán 47 millones 618 mil 49.56 y Tlalnepantla con 47 millones 315 mil 463.34.
  • También figuran Cuautitlán Izcalli con 36 millones 520 mil 368.31, Ixtapaluca con 36 millones 107 mil 856.86, Tultitlán con 36 millones 13 mil 722.23, Atizapán de Zaragoza con 35 millones 823 mil 437.16, Luvianos con 34 millones 582 mil 670.92, Otzoloapan con 34 millones 311 mil 329.10, Amatepec 32 millones 191 mil 629.13, Tlatlaya con 33 millones 125 mil 903.62, Sultepec con 32 millones 956 mil 272.60, Valle de Chalco con 30 millones 90 mil 667.73 y Zacualpan con 30 millones 48 mil 339.17.
  • Municipios como Almoloya del Río, Atizapán, Capulhuac, Chiautla, Chinconcuac, Cocotitlán, Melchor Ocampo, Mexicaltzingo, Papalotla, Rayón, San Antonio la Isla, Temamatla, Tenango del Valle, Teoloyucan y Tonanitla recibirán menos de 10 millones de pesos, es decir, montos entre 9 y 6 millones.

Reglas de operación

De acuerdo con las reglas de operación, los municipios deben dar atención prioritaria a los proyectos de seguridad e iluminación municipal. Al menos 20 por ciento de los recursos etiquetados deberán ser destinados a proyectos de inversión para fortalecer la protección civil, lo que representará 10 por ciento de los recursos; los cuales también podrán ser utilizados en acciones para adquirir insumos y equipamiento, siempre y cuando tengan por objeto brindar atención con motivo de la situación extraordinaria que implica la emergencia sanitaria por el virus SARS-Cov2 (Covid-19).

También podrán destinar un porcentaje a la realización de acciones para el desarrollo y el importe correspondiente se considerará como recursos etiquetados. Los recursos no etiquetados, que equivalen al 50 por ciento del monto que se les asigne, deberán ser destinados principalmente a proyectos de inversión.

Sin embargo, de ser necesario, los municipios podrán destinar los recursos no etiquetados para el pago de pasivos de proyectos de inversión, siempre y cuando estén inscritos en el Registro Estatal de Deuda y podrán incluir los costos colaterales vinculados a los mismos, como capital, intereses, costos administrativos, garantías, comisiones de reestructuración, calificaciones crediticias, gastos legales y notariales.

Los recursos no etiquetados se podrán destinar para el pago de pasivos con entidades públicas federales o estatales, que estén registrados en la cuenta pública de los municipios al 31 de diciembre de 2020, dando prioridad a los que se tengan con la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM), el Gobierno del Estado de México (GEM), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Otras opciones

De los recursos no etiquetados se podrán destinar recursos para adquisiciones de camiones recolectores de basura, de desazolve de drenaje, ambulancias, patrullas, camiones de volteo, moto conformadoras, camiones pipa de agua, retro excavadoras y plumas, siempre y cuando sean nuevos y su monto no sea superior al 15 por ciento de los recursos no etiquetados. También podrán usarse para el financiamiento de los programas de modernización del catastro municipal del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

Para llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de los compromisos de mejora financiera, se efectuará a los municipios que contrataron financiamientos al amparo del Programa Especial Fefom la retención provisional de 50 por ciento de los recursos del Fefom que se les hayan asignado. Esta retención provisional se liberará una vez que se determine el grado de cumplimiento de sus obligaciones financieras, mismo que será comunicado a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2021.

  • El Fefom no se podrá utilizar para pintura, rastreo de caminos, bacheo, entre otros, ni para el equipamiento de oficinas públicas como vestuario, vehículos, mobiliario de oficina, equipo de cómputo, uniformes, chalecos antibalas, armamento, botes de basura, entre otros.

Las obras y los proyectos propuestos deberán estar asociados al cumplimiento de metas y objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 y a los planes de desarrollo municipal vigentes.

Para acceder a los recursos

Para disponer de los recursos los municipios deben hacer la solicitud formal, presentar el Dictamen del Expediente Técnico de las acciones a financiar, el dictamen de rentabilidad social del estudio socio-económico de los proyectos de inversión a financiar; y firmar el convenio marco de ejecución y sus anexos con la Subsecretaría, a más tardar el 15 de octubre de 2021.

La Subsecretaría tiene 12 días hábiles para dar respuesta o formular las observaciones respectivas, solicitar aclaraciones o la información adicional que corresponda, las cuales deberán ser solventadas por los municipios en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir de su recepción. Las observaciones podrán solventarse únicamente por tres ocasiones, de lo contrario, el proyecto se cancelará y deberá presentarse un proyecto diferente.

La ministración de los recursos del Fefom estará sujeta a que los municipios estén al corriente en el cumplimiento de los pagos mensuales, correspondientes a 2021, que deben hacer al ISSEMyM, por concepto de cuotas y aportaciones, así como de cualquier convenio que documente adeudos anteriores. Asimismo, los recursos recibidos deberán estar debidamente comprobados.

La fecha límite para ejercer los recursos del Fefom será el 31 de diciembre. Para la comprobación de los recursos, la fecha límite será el último día hábil de marzo de 2022. Los recursos e intereses no comprobados deberán ser reintegrados a la Subsecretaría de Tesorería del Gobierno del Estado de México, a más tardar el 15 de abril de 2022. La conciliación financiera de la aplicación y comprobación de los recursos del Fefom del ejercicio fiscal 2021 será realizada por la Subsecretaría a más tardar el 15 de abril de 2022.

KVS

  • Alondra Ávila
  • alondra.avila@milenio.com
  • Comunicologa por el CUSXXI y con 16 años de experiencia en medios de comunicación. Desde 2012 colabora en Milenio Estado de México en la sección de Negocios. Ganadora del 9o Premio al Periodismo sobre Innovación Científica y Tecnológica en 2018.

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