Las muertes violentas de mujeres disminuyeron 50% en la Ciudad de México durante abril de este año en comparación con el mismo mes de 2019, aseguró el gobierno capitalino.
El jefe de gobierno, Martí Batres, presentó el Informe Mensual de Resultados de la Alerta por Violencia contra las Mujeres, en el que observó que en abril de 2019 se registraron 18 muertes violentas, mientras que en abril de 2024, solo nueve.
- Te recomendamos Nueva audiencia de 'Fofo' Márquez sería para RECLASIFICAR el delito de tentativa de feminicidio Famosos
“En abril de 2024 tenemos un 50% menos de muertes violentas de mujeres que en abril de 2019, ese es el dato más importante que se ha presentado el día de hoy en esta reunión. (...) En abril de 2019 se presentaron 18 muertes violentas de mujeres y en abril de 2024, nueve, o sea, exactamente el 50 por ciento. ¿Qué significa? Por supuesto que significa que tenemos que seguir trabajando, pero ese dato nos indica que hay una disminución de las muertes violentas de mujeres en la Ciudad de México", señaló.
En el Auditorio Carlos Franco Sodi, de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México, Martí Batres expuso que esta reducción fue mayor a la del Informe pasado, cuando se reportó 47.05% menos muertes violentas de mujeres al contrastar marzo de 2019 y marzo de 2024.
Informó que la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México ha capacitado a 39 mil 426 policías en perspectiva de género; en el ámbito de la movilidad, las unidades del Tren Ligero ya cuentan con áreas exclusivas para mujeres, menores de 12 años y personas con discapacidad.
Por otra parte, desde el Congreso de la Ciudad de México se han hecho reformas contra la violencia vicaria, el feminicidio y contra los deudores alimentarios, que marcan pauta en el país.
¿Qué es el feminicidio?
El feminicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer. Ocurre cuando es privada de la vida por razones de género, es decir, por el simple hecho de serlo.
A comparación del homicidio, el código Penal Federal tipifica el feminicidio en el artículo 325, el cual establece que existen razones de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, existan antecedentes de cualquier tipo de violencia, haya existido entre el victimario y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza, existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, que la victima haya sido incomunicada, previo a la privación de la vida y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Se le hayan infligido lesiones o mutilaciones.
- Existan antecedentes de cualquier tipo de violencia.
- Haya existido una relación sentimental afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas.
- Que la victima haya sido incomunicada, previo a los hechos.
- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido.
"El ministerio público tendrá que entrar en esta debida diligencia que te lo marca la corte interamericana de Derechos Humanos, incluso la corte interamericana de los Derechos Humanos, la propia ONU en el tema de la prevención, investigación y la reparación del daño. deberá valorar si existen razones de género en la privación de la vida el propio fiscal, el ministerio público", explicó Alfonso Partida Caballero, profesor e investigador de la UdeG.
RM