Fiscales se oponen a comisión de la verdad del caso Iguala

Víctor Carrancá, fiscal general de Puebla dijo que el fallo vulnera el principio de supremacía constitucional, pues no puede otorgar facultades que la Constitución establece de manera exclusiva para el Ministerio Público.

El 31 de mayo, el Tribunal Colegiado ordenó crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala.
Rubén Mosso y Javier Trujillo
Ciudad de México /

Los procuradores y fiscales de justicia del país se pronunciaron contra la resolución del Tribunal Colegiado que ordenó la creación de la Comisión de la Verdad del caso Iguala, porque dijeron que no es la autoridad facultada y solo provoca una afectación al orden jurídico nacional.

“El pronunciamiento lo que hace es ver eso, precisamente un exceso del Tribunal Colegiado en la resolución que se dictó; un tribunal colegiado no tiene facultades constitucionales para ordenar la creación de una Comisión de Justicia y Verdad”, señaló Alejandro Gómez Sánchez, procurador del Estado de México.

En el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Víctor Carrancá, fiscal general de Puebla, y vocero de los titulares de procuración de justicia, dijo que el fallo del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, es una clara contravención al texto, pues vulnera el principio de supremacía constitucional, el principio de reserva de ley, el principio de separación de poderes, y desborda los efectos que corresponden al juicio de amparo trastocando la esencia del Ministerio Público.

“No cabe una interpretación pro persona, pues la resolución del Tribunal Colegiado no puede otorgar facultades que la Constitución establece de manera exclusiva para el Ministerio Público.

“Para que un órgano ejerza funciones es necesario que así lo disponga el texto constitucional y las leyes emanadas de ella. En el caso concreto, no existe disposición alguna que faculte al Poder Judicial a subrogar la investigación y persecución de los delitos, al margen de distribución de funciones y competencias que expresamente establece la Constitución”, puntualizó Carrancá.

El 31 de mayo, el Tribunal Colegiado ordenó crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala porque aseguró que la indagatoria de la Procuraduría General de la República sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa ocurrida el 26 y 27 de septiembre de 2014, no fue “imparcial” e independiente y hay indicios de que los principales acusados fueron torturados.

En la sentencia se detalla que los miembros de la comisión tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente, en especial, donde haya motivos para creer que están, estuvieron o se puedan encontrar los estudiantes desaparecidos, o vestigios que aporten información sobre su paradero; incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense.

La resolución de Colegiado derivó del amparo que promovieron Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, Salvador Reza Jacobo, El Wereke; Gildardo López Astudillo, El Gil, y Miguel Ángel Landa Bahena, El Chequel, tribunal que ordenó reponerles el procedimiento y que peritos independientes les practiquen el Protocolo de Estambul.

Las personas mencionadas fueron señaladas por la PGR de ser los principales responsables del secuestro, homicidio y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, cuyos cuerpos fueron calcinados y sus cenizas lanzadas al Río San Juan, en Cocula, Guerrero.

En la sentencia, el Tribunal Colegiado enfatizó que la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala se conformará por los representantes de las víctimas (familiares de los estudiantes desaparecidos), la CNDH y el Ministerio Público de la Federación.

Los fiscales y personal de la PGR que pasen a formar parte de la comisión investigadora, precisa el fallo, deberán ser distintos a los que han participado previamente en el presente caso.

En la sentencia se cita que todo oficio o determinación que se emita para su validez deberá contar con el aval de los representantes de las víctimas y de la CNDH. Las diligencias incluso podrán ser practicadas en las instalaciones del organismo de derechos humanos.

También puntualiza que los peritos que participen en la comisión deberán ser independientes y pertenecer a instituciones públicas o privadas.

JOS

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