Fiscalía de Edomex desiste de acción penal contra Roxana Ruiz

Una vez que las áreas de la fiscalía concluyeron la revisión del caso, se llegó a la determinación de que la conducta realizada esta exenta de responsabilidad penal.

Fiscalía de Edomex desiste de acción penal contra Roxana Ruiz. | Jorge Luis Menéndez
Azucena Rangel y
Ciudad de México /

La Fiscalía General de Justicia del Estado de México informó que desistirán de la acción penal en contra de Roxana Ruíz, quién fue sentenciada el 15 de mayo a 6 años y dos meses de prisión por homicidio con exceso de legítima defensa.

A través de un comunicado, señaló que tras el análisis de la Fiscalía Central para la Atención de los delitos Vinculados a la Violencia de Genero, ordenó el desestimiento del ejercicio de la acción penal a favor de la joven, quien había sido declarada culpable por una juez por la muerte de Sinaí, a quien ella denunció como su agresor sexual.

“Se llegó a la determinación que la conducta realizada por la sentenciada durante los hechos que se le imputaron, está exenta de responsabilidad penal, toda vez que esta Fiscalía considera que actuó en legitíma defensa, circunstancia que constituye una causal de sobreseimiento tal y como lo dispone el Artículo 327 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales”, informó.

La fiscalía señaló que la decisión se tomó en concordancia a lo dispuesto por el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que solicitó audiencia para que el juez correspondiente resuelva lo conducente.

Esto dice...

Artículo 144, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Desistimiento de la acción penal:

El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal
en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la
resolución de segunda instancia. 

La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Titular
de la Procuraduría o del funcionario que en él delegue esa facultad. 

El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez de
control, Tribunal de enjuiciamiento o Tribunal de alzada, los motivos del
desistimiento de la acción penal. 

La autoridad judicial resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento. 

En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido
podrán impugnar la resolución emitida por el Juez de control, Tribunal
de enjuiciamiento o Tribunal de alzada.

Dijo que el análisis se realizó bajo los parámetros metodológicos que deben tomarse en cuenta cuando se encuentran involucrados sujetos de grupos vulnerables.

Roxana Ruiz fue sentenciada en los juzgados de Neza Bordo tras asesinar en defensa propia a Sinaí 'N' por abusar sexualmente de ella en mayo del 2021 en Nezahualcóyotl, Estado de México.

Con esta acción de la Fiscalía del Estado de México, se le quitó toda responsabilidad penal a Ruiz, por lo cual ya no será necesario que la defensa de la joven presente algún recurso de apelación.

Ángel Carrera, abogado de Roxana Ruiz, informó ayer que no aceptarían el indulto ofrecido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, pues ellos agotarían todos los recursos legales para demostrar que era inocente.

“Consideramos que el indulto equivaldría a un perdón y perdón tendría que aceptar Roxana que el hecho lo cometió, lo cierto es que Roxana es inocente, el hecho no lo cometió, así que nosotros seguiremos en nuestra ruta jurídica agotando los recursos que la ley nos permite”, precisó el abogado.

JLMR 

  • Juan Camacho
  • juan.lopezc@milenio.con
  • Egresado de la FES Aragón. Orgullosamente UNAM. Cuento historias del Valle de México desde hace 10 años. Viajo en moto y soy fan de Cruz Azul.

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