Un Tribunal Federal rechazó otorgar dos amparos al ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, quien buscaba echar abajo el aseguramiento de sus cuentas bancarias y de tres inmuebles, actos que derivaron de la orden de aprehensión que se libró en su contra por un presunto enriquecimiento ilícito por más de 27 millones de pesos.
En ambos casos, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó levantar el sobreseimiento decretado por una jueza de primera instancia que consideró que los amparos promovidos por García Luna fueron presentados de manera extemporánea.
Los magistrados señalaron que García Luna sí presentó a tiempo sus demandas, ya que se tomó en cuenta que está detenido en Estados Unidos y fue notificado de los aseguramientos en fechas diversas a la ejecución de los actos.
Respecto a las cuentas bancarias, el magistrado ponente Jorge Isaac Lagunes Leano indicó que el juez de control que ordenó al aseguramiento fundó y motivo su resolución y señaló incluso una condicionante de que el aseguramiento se determinaría por una cierta cantidad de dinero equivalente o similar a la que constituía la conducta reclamada, es decir, al presunto enriquecimiento ilícito. En este tema, las magistradas Taissia Cruz Percero y Elisa Macrina Álvarez Castro se sumaron la propuesta.
Aseguramiento de propiedades
En el otro amparo, Lagunes Leano también propuso negar la protección de la justicia a Genaro García Luna por lo que hace al aseguramiento de tres de sus propiedades. En este asunto solo recibió el respaldo de Elisa Macrina, porque Taissia Cruz propuso amparar al ex funcionario.
La Fiscalía General de la República (FGR) consideró que García Luna acumuló ingresos por más de 27 millones de pesos, que no corresponden a su ejercicio como servidor público, recursos que supuestamente sirvieron para depósitos no identificados en cuentas bancarias, a pagos no identificados en tarjetas de crédito, para la adquisición de un vehículo y, además, la adquisición de cinco bienes inmuebles, de los cuales tres fueron asegurados.
La magistrada Cruz Parcero estimó que el Ministerio Público Federal incurrió en un “error”, porque con los datos que aportó no hay una conexión entre dicho monto no identificado de depósitos, de pagos, con la adquisición precisamente de los tres bienes asegurados.
“Me parece que se estaba en el supuesto del diverso artículo 249 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece la posibilidad del aseguramiento, incluso el del embargo precautorio de bienes que tengan un valor equivalente, es decir, no son bienes que se puedan identificar como objeto o como producto del delito, pero como tienen un valor equivalente, entonces es posible asegurarlo”, apuntó.
Recordó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, estableció la invalidez de una parte del artículo 249, en cuanto se había facultado al Ministerio Público para decretar, por si el aseguramiento de bienes por valor equivalente, o bien de solicitarlo, previo control judicial.
Las propiedades aseguradas se localizan en calle Paseo de los Cedros Número 1, colonia Paseos del Sur, alcaldía Xochimilco, (restaurante); y en calle Monte del Funiar No. 21, colonia Jardines en la Montaña, en la alcaldía Tlalpan; ambos en la Ciudad de México.
El otro de los inmuebles está en calle Amate sin número, lotes 12 y 13 de la manzana 22, Fraccionamiento Pedregal de las Fuentes, en el municipio Jiutepec, Morelos; se trata de una mansión que abarca varios terrenos, en una privilegiada zona residencial.
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